SAP Valencia 520/2003, 10 de Septiembre de 2003
Ponente | Mª ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2003:4560 |
Número de Recurso | 304/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 520/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
D. José Martínez FernándezD. Mª Carmen Escrig OrengaD. Mª Antonia Gaitón Redondo
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
VALENCIA
ROLLO NÚM.- 304/03
SENTENCIA Nº: 520/03
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
D. José Martínez Fernández
Dña. Mª Carmen Escrig Orenga
Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia a, 10 de septiembre de 2003.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Gaitón Redondo, del presente rollo de apelación número 304/03, dimanante de los autos de Verbal de Desahucio promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Onteniente, bajo el número 581/01, entre partes; de una, como demandante D.
Gabino
, y de otra como demandado a D. Rogelio
y a la demandada Dª Raquel
, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de Onteniente en fecha 18/1/03, contiene el siguiente FALLO:" Que habiendose desestido de la pretensión interpuesta contra la codemandada
Raquel
por fallecimiento de la misma, y con consentimiento de todas las partes; y estimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por Gabino
contra Rogelio
; dando lugar al desahucio pretendido de la finca ocupada en precario por dicho demandado, sita en Albaida, CALLE000
nº NUM000
, NUM001
planta, debo condenar y condeno a Rogelio
al desalojo de la misma dentro del plazo legal de un mes, con apercibimiento de lanzamiento, sin no lo verifica voluntariamente, dejándola libre vacua y expedita dentro del referido plazo legal; con imposición igualmente a dicho demandado de las costas causadas en el presente procedimiento ".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimó la acción de desahucio por precario que, respecto de la vivienda sita en Albaida,
CALLE000
nº NUM000
, NUM001
, promovió la representación procesal de Gabino
contra Rogelio
, se interpone por éste último recurso de apelación reiterando en la alzada las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber demandado al hijo del demandado, David
e inadecuación de procedimiento, ambas con base a la existencia de un contrato privado de fecha 1 de agosto de 1998 suscrito entre el Sr. David
y el actor. Alegaba que la vivienda se estaba poseyendo en virtud del indicado contrato, siendo que el demandado ocupaba la misma con el consentimiento de su hijo que tenía la posesión por mor de tal contrato. Por tal motivo, concurrían a su entender un haz de relaciones de naturaleza compleja que excedían de la mera situación de cesión en precario. Indicaba no concurrir el supuesto de precario al resultar la ocupación autorizada por quien resultaba ser legítimo poseedor de la vivienda con arreglo a contrato, siendo que, además, conforme al mismo el demandante había venido percibiendo determinadas cantidades correspondientes a los intereses pactados en tal documento.
La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las consideraciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que consta unido a los autos.
La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones en relación con la grabación audiovisual del acto del juicio, ha de confirmar los razonamientos jurídicos y el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia, sin que sean de estimar ninguna de las excepciones alegadas por la parte demandada recurrente.
Constituye eje fundamental de la oposición del demandado el contrato de fecha 1 de agosto de 1998, suscrito entre
Gabino
y David
,...
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