SAP Valencia 520/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteMª ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:4560
Número de Recurso304/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

D. José Martínez FernándezD. Mª Carmen Escrig OrengaD. Mª Antonia Gaitón Redondo

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

VALENCIA

ROLLO NÚM.- 304/03

SENTENCIA Nº: 520/03

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. José Martínez Fernández

Dña. Mª Carmen Escrig Orenga

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia a, 10 de septiembre de 2003.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Gaitón Redondo, del presente rollo de apelación número 304/03, dimanante de los autos de Verbal de Desahucio promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Onteniente, bajo el número 581/01, entre partes; de una, como demandante D.

Gabino

, y de otra como demandado a D. Rogelio

y a la demandada Dª Raquel

, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de Onteniente en fecha 18/1/03, contiene el siguiente FALLO:" Que habiendose desestido de la pretensión interpuesta contra la codemandada

Raquel

por fallecimiento de la misma, y con consentimiento de todas las partes; y estimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por Gabino

contra Rogelio

; dando lugar al desahucio pretendido de la finca ocupada en precario por dicho demandado, sita en Albaida, CALLE000

nº NUM000

, NUM001

planta, debo condenar y condeno a Rogelio

al desalojo de la misma dentro del plazo legal de un mes, con apercibimiento de lanzamiento, sin no lo verifica voluntariamente, dejándola libre vacua y expedita dentro del referido plazo legal; con imposición igualmente a dicho demandado de las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimó la acción de desahucio por precario que, respecto de la vivienda sita en Albaida,

CALLE000

nº NUM000

, NUM001

, promovió la representación procesal de Gabino

contra Rogelio

, se interpone por éste último recurso de apelación reiterando en la alzada las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber demandado al hijo del demandado, David

e inadecuación de procedimiento, ambas con base a la existencia de un contrato privado de fecha 1 de agosto de 1998 suscrito entre el Sr. David

y el actor. Alegaba que la vivienda se estaba poseyendo en virtud del indicado contrato, siendo que el demandado ocupaba la misma con el consentimiento de su hijo que tenía la posesión por mor de tal contrato. Por tal motivo, concurrían a su entender un haz de relaciones de naturaleza compleja que excedían de la mera situación de cesión en precario. Indicaba no concurrir el supuesto de precario al resultar la ocupación autorizada por quien resultaba ser legítimo poseedor de la vivienda con arreglo a contrato, siendo que, además, conforme al mismo el demandante había venido percibiendo determinadas cantidades correspondientes a los intereses pactados en tal documento.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia con arreglo a las consideraciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones en relación con la grabación audiovisual del acto del juicio, ha de confirmar los razonamientos jurídicos y el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia, sin que sean de estimar ninguna de las excepciones alegadas por la parte demandada recurrente.

Constituye eje fundamental de la oposición del demandado el contrato de fecha 1 de agosto de 1998, suscrito entre

Gabino

y David

,...

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