SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2001

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2001:2305
Número de Recurso353/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de desahucio nº 229/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Mataró, a instancia de CAIXA D'ESTAVLIS I PENSIONS DE BARCELONA, contra D./Dª. Manuel , Dª. Julieta ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de septiembre de 1998, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador doña MARIA DOLORS DIVI ALASA, EN REPRESENTACIÓN DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIÓN de Barcelona, contra D. Manuel en situación procesal de rebeldía, y doña Julieta , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario pretendido de la vivienda sita en calle DIRECCION000 , número nº NUM000 , puerta NUM001 , de Alella (Barcelona), condenando a la parte demandada a que en el término de ocho días, desaloje y deje a libre disposición de la parte actora dicho inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, e imponiéndole el pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de febrero de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplida las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de lo alegado y probado por ambas partes en la primera instancia del juicio de desahucio por precario a que se contrae esta apelación, y el análisis de los hechos de la acción y de las excepciones y defensas, evidencian que, en función de los hechos si, como tiene dicho el Tribunal Supremo, la materia propia del juicio de desahucio obliga a contemplar, por una parte, la suficiencia del título del demandante para acreditar la posesión real que lo legitima para promoverlo, y, por otra, si el demandado es un ocupante por mera tolerancia o por el contrario tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante y que justifique su permanencia en la posesión, no para dilucidar su eficacia o la plenitud de sus efectos, sino para evitar que al amparo de un proceso sumario y rápido que exige términos sencillos y claros en su planteamiento, se solventen situaciones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías, procediendo denegar el desahucio si del título invocado por el demandado resulta, a primera vista, cuando menos dudoso el...

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