SAP Valencia 268/2000, 25 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:2000:7413
Número de Recurso213/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2000
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 268/00

Resolución Definitiva nº 334

ILMAS. SEÑORIAS:

PRESIDENTE: D. JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADO: D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS VERA LLORENS

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Noviembre de dos mil.

La Sección TERCERA, de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por las limas. Señorías anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuestos, contra la Sentencia de fecha 28-7-2000 dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de Masamagrell en autos de Juicio de Desahucio por Precario seguidos en dicho Juzgado con el numero 163/99.

Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandantes D. Millán Y DOÑA Magdalena dirigidos por el Letrado D. Carlos Amutio Herrero y como apelada la demandada Dª Gabriela representado por el Procurador D Jesús Mora Vicente.

Es Ponente de este rollo y sentencia de Segunda Instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO TOMAS BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente copiado dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Vicente Adam Herrero en representación de D. Millán y Dª Magdalena contra Dª Gabriela representada por el procurador D. Jesús Mora Vicente, y debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita enla Pobla de Farnals C/ DIRECCION000 numero NUM000 , con imposición de costas de este procedimiento a la parte demandante " .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la actora, se interpuso recurso de apelación por escrito motivado en el que se solicito la revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Concedida a la parte demandada el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1992 de 30 de Abril , lo evacuo dicha parte solicitando la integra confirmación de la sentencia recurrida

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnado a esta Sección por la Oficina de Servicios Comunes, se señalo el día 20-11-2000 a las 12 horas, para deliberación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

QUINTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo consignado en las presentes actuaciones se pueden referir los siguientes extremos

  1. Por D. Millán y Dª Magdalena , se interpone recurso de apelación., contra la sentencia calendada en 28-7-2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Masamagrell , en el Juicio de Desahucio por Precario seguido en dicho Juzgado con el n° 163 del año 1999 y b) en la resolución cuestionada, no se atiende la pretensión deducida por la actora, lo que ha provocado esta alzada.

SEGUNDO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis, cuya sentencia es objeto de deliberación, examinados los argumentos impugnatorios, expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el articulo 24.1 de la Constitución Española , en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el Ordenamiento Jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

TERCERO

Del estudio de la sentencia recurrida, de las alegaciones de las partes, y de las diligencias practicadas, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

A.- ) Es muy reiterada la doctrina científica que sostiene que el principio sustancialmente recogido en el articulo 1214 del Código Civil , ha de ser entendido...

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