SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2001

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2001:5395
Número de Recurso1190/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio nº 113/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de AJUNTAMENT DE BARCELONA, contra D./Dª. ASSEMBLEA DEL PALOMAR y D. Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día cuatro de septiembre de dos mil, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Arcas Hernández, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, frente a ASSEMBLEA DEL PALOMAR (C.S.O. EL PALOMAR), y en su virtud, declaro haber lugar al desahucio de la demanda de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , números NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 , números NUM002 y NUM003 , de Barcelona, condenado a la demandada a que desaloje la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita a disposición el actor, con apercibimiento de lanzamiento si no lo realiza dentro del plazo legal, con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día quince de mayo de dos mil uno.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se viene diciendo en precedentes y numerosas resoluciones, conviene comenzar recordando que a pesar de que el instituto jurídico del precario no aparece específicamente regulado en nuestro ordenamiento, a excepción de lo dispuesto por el número tercero del art. 1565 LEC, sí en cambio ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia que con amplio criterio establece que existe el precario, no sólo cuando el propietario cede la posesión de una cosa para que otra la use y se la devuelva cuando la reclama (contrato de precario), sino también cuando existe una situación de tolerancia de la posesión de hecho sin título alguno que la ampare y, asimismo, cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia- de un contrato antes existente, es decir...

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