SAP Ciudad Real 127/2002, 4 de Abril de 2002

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2002:512
Número de Recurso28/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2002
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 127/2002

En Ciudad Real, a cuatro de Abril del año dos mil dos.

VISTOS: Ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real, admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a instancia de Luis Angel , representado en esta alzada en calidad de apelante por la procuradora Sra. Carmen Baeza y defendido por el letrado Sr. Luis Javier Sanchez Izarra, contra Encarna , representado en esta alzada en calidad de apelado por el procurador Sr. Martínez Navas y defendido por la letrada Sra. Consuelo Morcillo Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real, se dictó en los autos de referencia, sentencia cuya parte dispositiva dice: Fallo: Que estimando excepción de inadecuación del procedimiento plantado por el procurador de los Tribunales Sr. Jorge Martínez Navas en nombre y representación de Dª Encarna , debo Acordar y Acuerdo no entrar a conocer ni resolver del rondod e la cuestión litigiosa suscitada en el presente procedimiento, y en su virtud, debo ACORDAR Y ACUERDO ABSOLVER a Dª Encarna de la demanda en su contra formulada, con expresa condena en costas a la parte actora.SEGUNDO: Contra la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose celebrado la votación y fallo del recurso el pasado día uno de Abril del corriente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de D. Luis Angel , recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia con fecha 17 de Mayo de 2.001, y en la que se vino a absolver en la instancia a Dª. Encarna al acogerse la excepción de inadecuación del cauce procedimental del Juicio de desahucio por precario, escogido por la actora en la demanda iniciadora del procedimiento (artículo 1.565/3° Lec derogada). Como bien se explícita en el escrito de interposición del recurso, la problemática surgida en las situaciones de uso y disfrute de viviendas destinadas a domicilio familiar, propiedad de familiares de los cónyuges, una vez disuelto el vinculo o decretada la separación legal de éstos y atribuido su uso y disfrute a uno de los cónyuges con vinculo parental de menor intensidad con los propietarios de la vivienda, ha venido siendo objeto de dispar tratamiento por la doctrina jurisprudencial y por los pronunciamientos judiciales dictados por distintas Audiencias Provinciales, lo que habrá de tener una clara trascendencia en el ámbito de...

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