SAP Guipúzcoa, 20 de Marzo de 2002
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:APSS:2002:437 |
Número de Recurso | 3010/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de Marzo de Dos mil dos.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio DESAHUCIO, seguidos con el número 8/01 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 DE LOS DE AZPEITIA a instancia de Dª Esperanza , D. Isidro , D. Carlos José Y Dª Alicia , (demandada-apelante) representado por la procuradora Sra.ARANTXA URCHEGUI y defendidos por el Letrado IGNACIO CEBALLOS contra Cornelio (demandante-apelado) representado por la Procuradora Sra.MARIA LUISA ARANGUREN y defendido por el Letrado SABINO ZABALETA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 29-10-01.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 DE LOS DE AZPEITIA , se dictó sentencia con fecha 29-10-01 , que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando plenamente la demanda deducida por el Procurador Sr. Amilibia, en nombre y representación de D. Cornelio , debo condenar y condeno a Dª Esperanza , D. Isidro , D. Carlos José y a Dª Alicia al desalojo de la mitad de la planta NUM000 , que es la izquierda entrando, el piso NUM001 y el fondo del desván, con el 50 % en los elementos comunes y la parte oriental de la huerta de la casa llamada CASA000 , nº NUM002 de Aizarna de Zestoa, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojan la finca en el plazo legal.
Se condena a los demandados a abonar las costas del procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y
Los recurrentes solicitan que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra desestimando la demanda e imponiendo al actor las costas devengadas en ambas instancias. Los apelantes articulan su recurso sobre los motivos siguientes:
1) La sentencia apelada desestima incorrectamente la excepción de cosa juzgada .
2) La resolución impugnada infringe el art. 1214 C.C. al rechazar la prescripción de la acción. Y
3) La sentencia apelada incurre en un error de derecho al desestimar la usucapión invocada por los apelantes.
Como cuestión previa al examen del recurso, conviene recordar que el art. 398 LECn no contempla la posiblidad de que se condene en costas al apelado. Consecuentemente, se rechazan de plano las pretensiones formuladas en esta materia por los apelantes, pues el actor actúa en este recurso como "simple apelado".
Ello fijado, procede seguidamente señalar los términos en los que quedó planteada y fue resuelta la controversia en la instancia, a saber:1) El Sr. Cornelio formuló demanda de desahucio por precario frente a los hermanos Isidro Carlos José Alicia Esperanza alegando que:
- Es titular, por herencia, de la casa llamada CASA000
- Es padre del actor arrendó al padre de los demandados la referida casa hace unos 39...
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