SAP León 606/2002, 30 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2002:2161
Número de Recurso316/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2002
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 606/02

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente

D. Manuel García Prada- Magistrado

Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrado suplente

En León a treinta de diciembre de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Patricia Y D. Domingo y como apelado Víctor , actuando como Ponente para este trámite el MILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado num. 2 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la demanda de desahucio por precario promovida por la representación de Víctor contra Patricia e Domingo , condeno a éstos a que dejen libre y a disposición del actor la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Cuatrocientos (Ponferrada) con imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 17 de abril de 2002, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en aquello que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La Sentencia del Juzgado que han recurrido los demandados estima la petición de la demanda y acuerda el desahucio de la casa objeto de litis de los citados. Alegan éstos como primer motivo que se ha producido en la tramitación del procedimiento una infracción del art. 147 de la LEC. por cuanto la cinta de video no recoge la totalidad del desarrollo del juicio, concretamente se dice que se ha omitido la grabación en lo referente a la exposición inicial del demandante, las alegaciones del demandado, la fijación de los hechos, la proposición de la prueba y el interrogatorio de las partes. Aunque es cierto que la cinta no recoge la totalidad de lo actuado en el acto de la vista sin embargo, contiene el Acta obrante al folio 91 y siguientes un resumen siquiera sucinto de lo practicado, especialmente en lo relativo a las pruebas practicadas que, junto con lo grabado, permite al Tribunal tener conocimiento de los elementos de juicio necesarios para conocer las características y perfiles de la contienda judicial y de las pruebas practicadas sin que se derive indefensión alguna para las partes que justifique la declaración de nulidad de actuaciones. Debe, por ello, desestimarse este motivo de impugnación de la recurrida.

TERCERO

Entrando ya propiamente en el fondo del asunto cual es: la procedencia o no de la demanda de desahucio planteada por el actor contra su hija y nieto es oportuno realizar previamente las siguientes reflexiones teóricas, siguiendo a tal efecto la línea argumental contenida en la Sentencia de 15 de abril de 1999 de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Primera que, en relación con la cesión que hacen los padres a sus hijos de una vivienda para que la habite gratuitamente razona lo siguiente:

" La cuestión de la cesión por su propietario del uso de una casa para ser habitada gratuitamente, y en especial la cesión gratuita que hacen unos padres a su hijo del...

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