SAP Vizcaya 455/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2007:1993
Número de Recurso491/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/009323

A.vrb.des.f.p.L2 491/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de J.verbal desh.L2 274/06

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Recurrente: Mariano, Vicente, Rosa y María Teresa

Procurador/a: ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA

Abogado/a: LUIS BAELO CASADO

Recurrido: Jesús María y NERVION COMPAÑIA ANONIMA INMOBILIARIA

S.A.

Procurador/a: y ROSA ALDAY MENDIZABAL

Abogado/a: y ANA OLAIZOLA CORTINA

SENTENCIA Nº455/07

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal de desahucio por precario nº 274/2006, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Bilbao y del que son partes como demandante Nervion Cía. A. Inmobiliaria, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por la Letrado Sra. Olaizola Cortina, y como demandados Doña Rosa, Don Mariano, Don Vicente y Doña María Teresa, representados por la Procurador Sra. Gorriñobeascoa Echevarría y dirigidos por el Letrado Sr. Baelo Casado y Don Jesús María, representado por la Procurador Sra. Cerdeira y dirigido por el Letrado Sr. Baelo Casado, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9 de mayo de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario presentada por la procuradora Alday, actuando en nombre y representación de Nervion Cía. A. Inmobiliaria, S.A., contra Rosa y Jesús María, Mariano, Vicente y María Teresa, representados por la procurador Gorriñobeascoa, debo de condenar a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda sita en EL PASEO000 NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Bilbao, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Rosa, D. Mariano, D. Vicente y Dª María Teresa y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de los apelantes contra la sentencia recurrida, que ha estimado la acción de desahucio por precario deducida en la demanda, en un alegato impugnatorio en que reproduce las razones de su oposición a la pretensión adversa, insistiendo en la existencia de título de ocupación y en concreto de un contrato de arrendamiento, que no de subarriendo como se aprecia por el juzgador a quo, suscrito con Inmobiliaria Vallecaucana S.L. el día 5 de abril de 2002, tratándose de una adquisición del derecho de posesión a non domino realizada por sus mandantes a título oneroso y de buena fe ya que éstos desconocían absolutamente la existencia del contrato suscrito entre la mercantil actora y esta última Inmobiliaria; derecho de posesión de la finca que afirma goza de la protección del artículo 9.1 de la LAU....

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