SAP Vizcaya 455/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2007:1993 |
Número de Recurso | 491/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 455/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-06/009323
A.vrb.des.f.p.L2 491/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)
Autos de J.verbal desh.L2 274/06
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Recurrente: Mariano, Vicente, Rosa y María Teresa
Procurador/a: ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA
Abogado/a: LUIS BAELO CASADO
Recurrido: Jesús María y NERVION COMPAÑIA ANONIMA INMOBILIARIA
S.A.
Procurador/a: y ROSA ALDAY MENDIZABAL
Abogado/a: y ANA OLAIZOLA CORTINA
SENTENCIA Nº455/07
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 28 de septiembre de 2007.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal de desahucio por precario nº 274/2006, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Doce de Bilbao y del que son partes como demandante Nervion Cía. A. Inmobiliaria, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por la Letrado Sra. Olaizola Cortina, y como demandados Doña Rosa, Don Mariano, Don Vicente y Doña María Teresa, representados por la Procurador Sra. Gorriñobeascoa Echevarría y dirigidos por el Letrado Sr. Baelo Casado y Don Jesús María, representado por la Procurador Sra. Cerdeira y dirigido por el Letrado Sr. Baelo Casado, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9 de mayo de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario presentada por la procuradora Alday, actuando en nombre y representación de Nervion Cía. A. Inmobiliaria, S.A., contra Rosa y Jesús María, Mariano, Vicente y María Teresa, representados por la procurador Gorriñobeascoa, debo de condenar a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda sita en EL PASEO000 NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Bilbao, con expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Rosa, D. Mariano, D. Vicente y Dª María Teresa y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación de los apelantes contra la sentencia recurrida, que ha estimado la acción de desahucio por precario deducida en la demanda, en un alegato impugnatorio en que reproduce las razones de su oposición a la pretensión adversa, insistiendo en la existencia de título de ocupación y en concreto de un contrato de arrendamiento, que no de subarriendo como se aprecia por el juzgador a quo, suscrito con Inmobiliaria Vallecaucana S.L. el día 5 de abril de 2002, tratándose de una adquisición del derecho de posesión a non domino realizada por sus mandantes a título oneroso y de buena fe ya que éstos desconocían absolutamente la existencia del contrato suscrito entre la mercantil actora y esta última Inmobiliaria; derecho de posesión de la finca que afirma goza de la protección del artículo 9.1 de la LAU....
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