SAP Barcelona 335/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:6862
Número de Recurso659/2006
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

Rollo 659/06-B

Juicio Verbal 871/05

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona

S E N T E N C I A N ú m. 335

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal: precario nº 871-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL (INCASOL) representado por la Procuradora Dª. Eulalia Rigol Trullols, contra Dª. Inmaculada representada por la Procuradora Dª. Melania Serna Sierra y dirigido por el Letrado D. Luis Lacueva Goni; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de "L'INSTITUT CATALÀ DEL SÒL" (INCASOL), Dª. Inmaculada, debo condenar y condeno a dicha demandada a dejar la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 de esta ciudad, libre, vacua y expedita a disposición de la actora, apercibiéndola de lanzamiento si no lo realiza en el plazo legal. Todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso por escrito de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Sra. Inmaculada la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión de desahucio por precario formulada por la demandante "Institut Català del Sòl", en relación con la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003, del grupo de viviendas El Polvorí 111, alegando la existencia de una oferta verbal de adjudicación de la vivienda.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1961 y 26 de abril de 1963 ), que el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos : de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción.

Por otro lado, definido el precario como la situación de hecho que implica la utilización de lo ajeno faltando el título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, siendo la carencia del título y el no pagar merced la esencia del precario, como hechos negativos y por la dificultad de su prueba, es al demandado a quien corresponde probar lo que se oponga a esta afirmación, bastándole para enervar la...

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