SAP Murcia 282/2000, 7 de Septiembre de 2000
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2000:2327 |
Número de Recurso | 121/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 282/2000
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de Septiembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de desahucio por precario n° 914/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Encarna , Rubén , la esposa del anterior, Nieves , los hijos de estos, Benjamín , Federico y Antonia , representados por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendidos por el Letrado Sr. Roda Alcantud, y como demandados Luis María y Andrés , habiendo interpuesto recurso de apelación Luis María , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Rivas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de febrero de 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José A. Hernández Foulquié en nombre y representación de doña Encarna , don Rubén , doña Nieves y don Benjamín , don Federico y doña Antonia , contra don Luis María y don Andrés , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado con relación a la finca descrita en el hecho primero de la demanda, finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 5 de Murcia, la cual deberá ser dejada libre y expedita por parte de los demandados en el plazo que se le señale, con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificar el abandono voluntariamente y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis María , siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los arts. 734 y siguientes de la L.E.Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 121/2000, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para...
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