SAP Murcia 282/2000, 7 de Septiembre de 2000

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2000:2327
Número de Recurso121/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2000
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 282/2000

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de Septiembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de desahucio por precario n° 914/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Encarna , Rubén , la esposa del anterior, Nieves , los hijos de estos, Benjamín , Federico y Antonia , representados por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendidos por el Letrado Sr. Roda Alcantud, y como demandados Luis María y Andrés , habiendo interpuesto recurso de apelación Luis María , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Rivas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 3 de febrero de 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José A. Hernández Foulquié en nombre y representación de doña Encarna , don Rubén , doña Nieves y don Benjamín , don Federico y doña Antonia , contra don Luis María y don Andrés , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado con relación a la finca descrita en el hecho primero de la demanda, finca n° NUM000 del Registro de la Propiedad n° 5 de Murcia, la cual deberá ser dejada libre y expedita por parte de los demandados en el plazo que se le señale, con expreso apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificar el abandono voluntariamente y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis María , siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los arts. 734 y siguientes de la L.E.Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 121/2000, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para...

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