SAP Madrid 83/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2004:1148
Número de Recurso762/2002
Número de Resolución83/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

Rollo: RECURSO DE APELACION 762 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 899/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 762/2002, en los que aparece como parte apelante Blanca representado por el procurador D. JUAN DE LA OSSA MONTES, y como apelado Claudia, Edurne , Felix y Gabriel, representados por la procuradora Dª CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 14 de mayo de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Edurne, Dª Felix, D. Gabriel y Dª Claudia contra Dª Blanca debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada demandada respecto del piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que entregue el mismo a los actores.- 2.- Las costas se imponen a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, por lo que se revocan.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Edurne, Dª Felix, D. Gabriel y Dª Claudia, se promovió demanda de juicio de desahucio por precario contra Dª Blanca, respecto de la vivienda sita en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, que tiene los siguientes antecedentes; en virtud de escritura de partición y adjudicación de herencia, otorgada el 29 de diciembre de 1.997, los actores adquirieron el piso reseñado; que la demandada habita en la citada vivienda desde hace varios años por mera cesión de uso gratuito, ya que ella es la abuela paterna y suegra respectivamente de éstos.

TERCERO

La demandada Dª Blanca, se opuso a la pretensión de la parte actora, alegando que en el año 1.941 ella y su marido arrendaron la vivienda en cuestión a la propiedad, quien en el año 1.986 le ofreció para su compra por la arrendadora y propietaria, en virtud del derecho de tanteo,...

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