SAP Barcelona 610/2004, 13 de Septiembre de 2004
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2004:10696 |
Número de Recurso | 633/2003 |
Número de Resolución | 610/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m.610
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a 13 de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 164/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 32 Barcelona , a instancia de D/Dª. Jesús Ángel, contra D/Dª. Filomena; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de marzo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Amb estimació de la demanda del procurador Federico Barba Sopeña, en representación del Sr. Jesús Ángel, 1) CONDEMNO la Sra. Filomena a desallotjar l'habitatge que hi ha a l'entresol, porta NUM000, del núm. NUM000 de la plaça DIRECCION000, de Barcelona, 2) DEIXO imprejutjada l'acció acumulada de danys i perjudicis, 3) i CONDEMNO la demandada a pagar al demandant les costes que li hagi causat en aquest procediment".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la Plaza DIRECCION000, NUM000, entresuelo NUM001 de Barcelona, al amparo de la D.T. 1ª y 2ª en relación con los arts. 58 y 59 TRLAU 64 y 250.2 LEC , por cuanto al fallecimiento del 2º subrogado ni existían personas con derecho a subrogarse ni cambian ulteriores subrogaciones, careciendo la demandada ocupante del correspondiente título que ampare su posesión. A dicha pretensión se opuso la demandada, alegando falta de legitimación ad causam de las partes, al poseer la demandada título de ocupación derivado del pacto verbal existente al respecto, concertado al fallecer el primer subrogado, cuando su hijo renunció a la subrogación a favor de la viuda y de la hermana de aquél, conjuntamente, y continuando el arrendamiento hasta el fallecimiento de ambas, tanto de quien "formalmente" se subroga como de la hermana del primer subrogado (demandada ocupante)de fallecer con posterioridad, pacto avalado con la no oposición por parte de la administración a la notificación de la 2ª subrogación, en la que expresamente se interesaba la ampliación de ésta a la demandada. En la demanda rectora se formularon dos pretensiones alternativas
:a)El desahucio más la reclamación de daños y perjuicios por no tener el actor la posesión de la vivienda, a partir del fallecimiento de la 2ª subrogada. b)Solo el desahucio; en el acto de la vista se llega a renunciar a la pretensión indemnizatoria, y la sentencia de instancia declara su improcedencia al dejar imprejuzgada la acción.
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando el desahucio por precario e imponiendo las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada en base a los siguientes motivos :
a)Reitera la falta de legitimación ad causam, en base al citado acuerdo legitimador de la ocupación, admitiendo expresamente que no existe la posibilidad de una nueva subrogación que pueda serle impuesta al arrendador. b)error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la declaración de la demandada en relación con el contenido de la notificación de la 2ª subrogación y la declaración de la administradora.
c)vulneración del art. 394,2 LEC por cuanto al ser la estimación parcial y no existir declaración de temeridad procesal, no era procedente la imposición sobre las costas. Queda pues el debate planteado en tales concretos términos disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio de la instancia.
Se consideran hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o aparecen...
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