SAP Baleares 328/2005, 20 de Julio de 2005

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2005:1020
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Palma DE MALLORCA

SENTENCIA: 00328/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Palma

Rollo nº 168/2005

nº 800/2004

Juzgado 1ª Inst. nº 4 de Palma

= SENTENCIA Nº 328 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE Actal.

D. Mariano Zaforteza Fortuny

MAGISTRADOS

D. Mateo Ramón Homar

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a veinte de julio de dos mil cinco.

--------------------------------------- VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº 800/04, Rollo de Sala nº 168/05, entre partes, de una como demandada -

apelante don Alejandro, representado por la Procuradora Dª Aurea Abarquero

Burguesa y defendido por el Letrado D. Pedro Aceituno Gómez; y de otra, como actor - apelado don Humberto, representado por la Procuradora Dª Concepción Zaforteza

Guasp y asistido del Letrado don Santiago Fiol Amengual.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 2 de diciembre de 2004, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Se acuerda estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Concepción Zaforteza Guasp, en nombre y representación de D. Humberto, declarando al demandado D. Alejandro, en situación de precario respecto de la finca denominada "DIRECCION000", sita en el término municipal de Puigpunyent, carretera de Esporles, condenando al demandado a dejar la vivienda libre expedita y a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento, y con expresa imposición de costas al demandado"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, don Alejandro, mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la parte actora don Humberto, que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 18 de julio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Humberto, en tanto apoderado de doña Rebeca, acción personal de desahucio por precario.

Relata el actor que su representada doña Rebeca es la propietaria de una finca rústica de 2.000 m2 de superficie, con una casita de 80 m2, conocida por "DIRECCION000", sita en la carretera de Esporles, término municipal de Puigpunyent y que por no poder cuidarla por habitar, junto con su marido, en México, llegó a un acuerdo con el demandado don Alejandro para que la cuidara mientras perdurara su ausencia; que han regresado en octubre de 2002 al objeto de liquidar su patrimonio, otorgando al actor poder para vender la finca, pero resulta que el demandado se ha instalado en la casa y no la quiere desalojar, a pesar de haber sido formalmente requerido de desalojo, por lo que interponen el presente procedimiento para obtener su desalojo como precarista que es.

El demandado don Alejandro, por su parte, se opone a las pretensiones de contrario, sosteniendo que él es el dueño de la finca por haberla comprado por precio de 1.500.000 de pesetas que pagó al marido de la propietaria don Carlos, de cuyo pago tiene recibo en su poder y que al no poderse efectuar escritura notarial de compraventa, por no ser segregable ni inscribible la finca, que entonces le fue otorgado poder notarial para administrar la finca, de fecha 9 mayo 1990, cuya fotocopia ha aportado la parte actora, y que ha efectuado obras en la casa que habita de la...

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