SAP Burgos 434/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBU:2007:947 |
Número de Recurso | 404/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00434/2007
SENTENCIA Nº 434
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
MAGISTRADOS/AS:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DOÑA MAR JIMENO BULNES
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: DESAHUCIO POR PRECARIO
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE
En el Rollo de Apelación número 404 de 2.007 dimanante de Juicio Verbal nº 192/07, sobre desahucio por precario, del
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2.007, siendo parte, como demandantes-apelantes, DON Juan Ramón, DON Pedro, DON David, DON Jesús Luis, DOÑA Marina y DOÑA Rocío y DON Paulino, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, y defendidos por el Letrado D. José Luis Castrillo Velasco; y como demandada-apelada, DOÑA Almudena, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Prieto Casado, y defendida por el Letrado D. Marco-Antonio Rico López-Alvárez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Sedano Ronda, en nombre y representación de DOÑA Marina, DON Jesús Luis, DON David, DON Pedro, DON Juan Ramón Y DOÑA Rocío Y DN Paulino, contra, DOÑA Almudena y en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón y otros se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 15 de Noviembre de 2.007.
La representación legal de Juan Ramón, Pedro, David, Jesús Luis, Marina, Rocío y Paulino (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17-5-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Burgos por la que se desestimó la acción de desahucio por precario ejercitada frente a Almudena por falta de prueba del título de la parte actora.
Pretende la parte apelante la estimación de sus pretensiones invocando, en síntesis, como motivos de recurso: Error en la valoración de las pruebas al haberse acreditado que en el cuaderno particional de la herencia de D. Bernardo y Dª Erica no constan las preceptivas firmas de 2 de los herederos: David y Juan Ramón, por lo que la herencia continua indivisa.
Aquellos afirmaron que no firmaron el cuaderno porque no estaban de acuerdo con que el piso de C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 fuese adjudicado a su hermana Dª Trinidad y madre de la parte demandada, estando de acuerdo con el resto de la partición. Afirmaron también que por ese motivo Dª Trinidad no pagó ningún importe a sus hermanos pese a la compensación económica al resto de sus hermanos que se preveía.
Por todo ello consideran que la vivienda permanece indivisa, pertenece a la Comunidad hereditaria y que los actores son los legítimos copropietarios de la vivienda en la que reside la parte demandada sin pagar renta o merced, careciendo de título que justifique su posesión.
Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
El precario consiste en esencia en el uso o disfrute de una cosa ajena sin pagar renta o merced, ni ostentar titulo que legitime dicha posesión basada exclusivamente en la condescendencia o liberalidad del poseedor real (sentencias de 2-6 y 17-11-1961 y 6-4-1962, 30-10-1986 y 31-1-1995 ).
Como tuvo ocasión de señalar esta Sección en sentencia de 26-7-2000 :"El concepto de...
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