SAP Madrid 181/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:7545
Número de Recurso219/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00181/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003476 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 219/2008

JUICIO VERBAL 1060/2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

Apelante/s: Leonardo

Procurador: INMACULADA PLAZA VILLA

Apelado/s: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL

Procurador:

SENTENCIA Nº 181

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al

margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio en precario (1060/2007), provenientes del Juzgado

de Primera Instancia nº 37 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 219/2008, en el que han sido partes,

como apelante-demandado, D. Leonardo, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Plaza Villa y

defendido por Letrado; y de otra, como apelado-demandante, Instituto de Realojamiento e Integración Social de Madrid,

defendido por el Letrado de la Comunidad del mismo nombre.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 14-11-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación del Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) contra D. Leonardo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del demandado, respecto del piso NUM000 de la calle DIRECCION000 núm. NUM001 de Madrid y, en consecuencia, debo condenar y condeno al referido demandado a desalojar dicho piso, dejándolo expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo que en ejecución de sentencia se le conceda. 2.- Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Leonardo, que formalizó adecuadamente (folios 48 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (55 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 5-03-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el catorce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

El Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid ejercitó acción, a través de su Letrado, frente a D. Leonardo, que había ocupado, en unión de otra persona, el piso NUM000. de la c/ DIRECCION000 núm. NUM001 sin título y sin pagar merced, decía la parte demandante, para el propio demandado oponerse a la pretensión esgrimida de contrario resaltando que tenía motivos justificados para haber ocupado la vivienda dada su situación de precariedad personal y familiar, al tiempo que la vivienda llevaba desocupada más de tres años y que venía a interesar que se le autorizase a seguir viviendo en la misma. Aportó documentos al acto...

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