SAP Salamanca 394/2003, 22 de Octubre de 2003

PonenteJAIME MARINO BORREGO
Número de Recurso499/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

D. FERNANDO NIETO NAFRIAD. JAIME MARINO BORREGOD. JESUS PEREZ SERNA

SENTENCIA NÚMERO 394/03

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGODON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Salamanca, a veintidós de Octubre del dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha vistoen grado de apelación los autos de Desahucio en Precario número 372/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 499/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª

Carla

, de Salamanca, representada por la Procuradora Dª. Mª Angeles Pérez Rojo y defendida por el Letrado D. Rodrigo Martín Sánchez y como demandadas-apeladas Dª Inés

, Dª Olga

, Dª María Antonieta

y Dª Blanca

, de Salamanca representadas por la Procuradora Dª. Elena Jiménez- Ridruejo y defendidas por el Letrado D. Martín González-Orús Marcos; y sobre Desahucio en precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 2 de Julio de 2.003 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº3 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Rojo en nombre y representación de Dª

    Carla

    debo absolver y absuelvo a Dª Inés

    , Dª Blanca

    , Dª María Antonieta

    y Dª Olga

    , de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición del pago de las costas a la parte actora".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte Sentencia por la que revocando la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, se estime íntegramente la demanda, condenando al pago delas costas de 1ª Instancia a la parte demandada y decretando, en cuanto a las de esta alzada, lo más procedente en derecho; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirme la sentencia dictada por la instancia con expresa imposición de las costas de la alzada a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de Octubre de 2.003, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictarsentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En nombre y representación de la demandante en este procedimiento de desahucio en precario, Dª

Carla

; se recurre en apelación la sentencia de instancia --que desestima su demanda y le impone las costas--, con sustento, por resumen, en un doble motivo: a) Error en la apreciación de las pruebas, y tratamiento que su adecuada valoración merece, al efecto de concluir, como procede, que la ocupación de la vivienda litigiosa por parte de las demandadas --Dª Inés

, y sus hijas, nietas de la actora, Dª Blanca

, Dª María Antonieta

y Dª Olga

--, es totalmente gratuita a título de precario, lo que le legitima para recuperarla a través del juicio entablado; b) Interpretación y aplicación errónea de preceptos legales y doctrina jurisprudencial, atinente al caso --que no altera la calificación como precario la ocupación del bien-- sobre y en empero la circunstancia de que se cediera dicha vivienda en su momento al propio hijo de la actora D. Jesús Carlos

y esposa de Dª Inés

, para que constituyeran en ella su hogar familiar; circunstancia cierta que sin embargo ha variado sustancialmente, una vez separados los cónyuges por sentencia; y las tres hijas del matrimonio han alcanzado la mayoría de edad e independencia económica correlativa con ingresos propios por su trabajo. Solicitando se revoque la meritada sentencia, dictando otra por la que se estime íntegramente la demanda iniciadora del procedimiento en los términos del suplico encaminados a que las demandadas dejen libre la referida vivienda a disposición de la actora con imposición alas mismas de las costas correspondientes.

SEGUNDO

Se suscita por el recurso, bajo la consideración conjunta de sus motivos, una problemática que ha dado lugar a soluciones distintas en la jurisprudencia, según se califique la situación posesoria que ostentaba el matrimonio --y después el cónyuge a quien se ha atribuido el uso-- de precario o de comodato. Como señala la S.A.P. de Tarragona de 12-9-2.002: "la primera postura había sido la seguida tradicionalmente por el Tribunal Supremo, en las sentencias de 30-11- 64 y 21-5-90, indicando la primera que la cesión que hace un padre de familia a su hijo del uso de una vivienda no constituye un derecho real de habitación capaz de enervar el título dominical ostentado por el cesionante, configurándose por el contrario como un verdadero precario, cuyo cese se produce tan pronto quiera poner fin el cedente o cesionario, a no ser que otra cosa se infiera en la prueba; y ha...

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