AAP Madrid 248/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5708
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00248/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008957 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 602 /2003

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 793 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ

M.P.

De: Diana

Procurador: ANA ISABEL LOBERA ARGUELLES

Contra: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Diana, y de otra, como apelado-demandante INSTITUTO DE REALOJAMEITNO E INTEGRACIÓN SOCIAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Instituto de Realojamiento e integración social contra Diana debo condenar y condeno a la parte demandada a que deje libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM000, 28025 de Madrid en el plazo legal, apercibiéndole de que de no verificarlo así será lanzado del mismo y a su costa. Se imponen a la parte demandada las costas devengadas en este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Mediante demanda presentada el día 23 de septiembre de 2002, por la que se promueve un juicio verbal contra doña Diana, el Instituto de Realojamiento e Integración Social (organismo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid), como dueño de la vivienda letra A del piso NUM000 de la...

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