SAP Girona 8/2008, 9 de Enero de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Enero 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 8/2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 588/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 PUIGCERDÀ
Procedimiento: nº 135/2007
Clase: Juicio Verbal (desahucio por falta de pago)
SENTENCIA 8/2008.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. MANUEL IBARZ CASADEVALL
Girona, a nueve de enero de dos mil ocho.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cristobal Y Juana, representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendida por la Letrada Dña. MERCE
ALIER ORTIZ.
Ha sido parte apelada Dña. Concepción, D. Jose Miguel Y DÑA. Amelia, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendida por el Letrado D. ROQUE COSTA TARRATS.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Concepción, D. Jose Miguel y Dña. Amelia contra D. Cristobal y Juana.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que, con Estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Eduard Rudé Brosa, como demandante, y en nombre y representación de Concepción, D. Jose Miguel y Amelia, y dirigida contra D. Cristobal y Juana.
Debo condenar y condeno a D. Cristobal y Juana de todas las pretensiones de la demanda; y,
Debo condenar y condeno a D. Cristobal y Juana al abono de la totalidad de las costas derivadas del presente procedimiento".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de enero de dos mil ocho.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La parte actora ejecuta la acción de desahucio por precario en el procedimiento verbal contemplado en el art. 250.1.2º de la LEC, entrando el órgano "a quo" a resolver sobre el fondo y estimando la demanda.
El art. 1 en relación con el art. 254.1 de la LEC, establecen el control de oficio de la clase de juicio, de manera que si a la vista de las alegaciones de la demanda el tribunal advirtiere que el juicio elegido por el actor no corresponde a la materia a que se refiere la demanda, el tribunal mediante providencia dará al asunto la tramitación que corresponda sin estar vinculado por el tipo de juicio solicitado en la demanda. Y tratándose por ello de una cuestión de orden público, ha de entrar la Sala en el examen de la eventual inadecuación del procedimiento, aunque no haya sido alegada en el recurso, puesto que no se trata de un supuesto a enjuiciar a través del procedimiento verbal especial en que se plantea.
La postura de esta Sala respecto a la situación generada por la entrada en vigor de la LEC 1/2000 en cuanto al concepto del precario que esta recoge, ha sido plasmada en Auto de 2 de marzo de 2005 confirmatorio del recaido en primera instancia inadmitiendo la demanda por inadecuación del procedimiento, al entender que el juicio verbal especial por razón de la materia a que se refiere el art. 250.1.2 LEC, es procedimiento idóneo para plantear el desahucio de fincas "cedidas en precario", y no para aquellos otros supuestos en que la finca haya sido cedida y sea ocupada en otros conceptos, pues en tales casos el procedimiento adecuado es el del juicio ordinario.
Los razonamientos que aquí se transcriben y que son de plena aplicación al presente caso dicen:
Así, la nueva regulación prevé, por un lado, que el desahucio por precario deje de contar con el carácter sumario que venía a caracterizarlo, convirtiéndose en un procedimiento que ha de desenvolverse con apertura a plenas alegaciones y pruebas, finalizando con una resolución que tendrá valor de cosa juzgada (así se desprende de lo dispuesto en el art. 447 de dicha Ley y de lo recogido en su Exposición de Motivos). En contrapartida, esta nueva...
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