SAP Alicante 624/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2002:4867
Número de Recurso572/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 624 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 12 de noviembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de desahucio número 247/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Lorenza , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Hurtado y dirigida por la Letrada Sra. Sempere Maestre, y como apelada la actora Dª Lidia , representada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez con la dirección de la Letrada Sra. Chazarra Quinto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 247/01, se dictó sentencia con fecha 1 de Febrero de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz Martínez, en nombre y representación de DOÑA Lidia contra DOÑA Lorenza , Rosendo Y DOÑA Sonia

, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados, respecto del inmueble sito en AVENIDA000 nº NUM000 Urbanización denominada Santa Pola del Este, debiendo dejar la vivienda libre y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no efectuarlo dentro de los plazos legales. Debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 572/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de Noviembre de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada en el acto de la vista se opuso a la demanda de desahucio porprecario ejercitada de contrario, centrando su oposición en alegar la existencia de una cuestión compleja que excedería del ámbito del juicio verbal, y que nace de una situación plenamente conocida por la actora, cual es el carácter ganancial de la vivienda que ocupan los demandados al ser propiedad de la demandada Sra. Lorenza y de su ex esposo, hermano de la actora. Estimada por el juzgador de instancia la demanda de precario en la sentencia de instancia, los demandados alegan como primer motivo del recurso, la infracción de normas o garantías procesales en primera instancia, ya que según aducen, no fue resuelta dicha excepción en el acto de la vista formalizando la oportuna protesta, argumento éste que debe ser rechazado por este Tribunal, por cuanto que, aunque es cierto que el juzgador a quo debió pronunciarse sobre la inadecuación del procedimiento en la vista conforme ordena el artículo 443.3, suplió dicha omisión en la propia sentencia donde consta motivación suficiente de las razones por las que desestima la excepción planteada. Sentado lo anterior reitera en esta alzada la parte apelante la inadecuación de procedimiento por cuestión compleja, a la vista de las alegaciones que realiza, que hacen improcedente el juicio verbal, debiéndose ventilar en un juicio ordinario.

SEGUNDO

Sobre este aspecto concreto, ninguna de las partes, ni tampoco el juzgador de primera instancia, ha tenido en consideración el importante cambio que ha representado la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en la configuración de la naturaleza del juicio verbal...

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