SAP Orense 255/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2003:866
Número de Recurso94/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA.-En OURENSE, a 27 de octubre de 2003

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Nº 1 DE XINZO DE LIMIA, seguidos con el nº 220/2002, Rollo de apelación nº 94/2003, en los que aparece, como parte APELANTE, Dª Juana , representado por el/la Procurador/a S./Sra. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ y asistido por el/la Letrado/a SRA. LOPEZ LAMA y como, APELADO, Dª Daniela asistida por el Letrado SRA. CABRERA FERNANDEZ. Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia de Nº 1 DE XINZO DE LIMIA se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 5.12.2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª SUSANA CASTRO LORENZO, en nombre y representación de Dª Juana , contra Doña Daniela , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Juana recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El razonamiento jurídico de la sentencia de la instancia es irreprochable en toda su extensión, sin que al mismo poco pueda añadirle este Tribunal.

En efecto, el disfrute en precario de una vivienda implica necesariamente la posesión de la misma porla persona ocupante sin título para ello, sin pagar renta o merced al dueño, ostentándola por simple tolerancia graciosa del mismo quien por ello puede recuperarla cuando le convenga a través de un sencillo procedimiento de desahucio. Siendo constante la doctrina jurisprudencial que señala que esta vía concreta solo puede seguirse cuando la situación de precario no ofrezca duda, debiendo en caso contrario ventilarse la controversia por los trámites del declarativo que corresponda para resolver la acción que pretenda la extinción de la relación posesoria.

En el caso de litis se plantea el desahucio...

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