SAP Madrid 88/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2004:1251 |
Número de Recurso | 770/2002 |
Número de Resolución | 88/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
Rollo: RECURSO DE APELACION 770 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a treinta de enero de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 252/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 770/2002, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 representada por el procurador D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, y como apelado Susana, representada por el procurador D. LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 13 de junio de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la C.DIRECCION000 de Madrid, absuelvo a Dña. Susana, sin hacer expresa condena al pago de las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por la DIRECCION000 DE MADRID contra Dª Susana por considerar que en los autos se ha manifestado la existencia, al menos anterior, de una relación jurídica previa, cuyo examen y valoración no puede ser dilucidado en el juicio de desahucio, dado su carácter sumario.
Contra dicha resolución se ha alzado la Comunidad actora, aduciendo, en esencia, error en la apreciación de la prueba, puesto que, de la documental aportada se acredita la inexistencia de la relación laboral aducida, y sobre la cual ya se pronunciaron los Juzgados de lo Social; no bastando la mera alegación de una relación compleja, para que la misma sea apreciada, pues de ser así, quedaría siempre sin contenido el juicio de desahucio por precario.
El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante, dado que, el hecho de que los Juzgados de lo social no hayan considerado que exista relación laboral, no excluye que concurra otra relación jurídica.
Centrado en los precedentes...
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