SAP Barcelona 273/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:4487
Número de Recurso392/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 392/2004-D

JUICIO VERBAL NÚM. 977/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 39 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 273

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 977/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 39 Barcelona, a instancia de ABOGADO DEL ESTADO, contra MANUEL GIRONA 24, S.L. BASCALA, S.L. Y OCUPANTES INMIUEBLES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo plenamente la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra MANUEL GIRONA 24, S.L., e ingnorados ocupantes del inmueble sito en la calle Manuel Girona, 24 bis, planta baja, local 2º de Castelldefels (Barcelona) por quien a comparecido BASCALA S.L., y en consecuencia, CONDENO a la parde demandada a desalojar, a disposición de la actora, el inmueble referido bajo apercibimiento de ser lanzada a su costa si no lo verificare en forma voluntaria. todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio por precario, por el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado (propietaria del inmueble que se dirá), frente a entidad MANUEL GIRONA 24 SL y "contra cualesquiera otros ocupantes" del inmueble sito en Castelldefels, C/ Manuel Girona 24 bis, planta baja, local 2, que lo hacen sin título ni abono de renta alguna, habiendo precedido requerimiento de desalojo por conducto notarial en 3.3.2004, todo ello al amparo del art. 251.1.2 LEC. A dicha pretensión se opusieron las entidades Manuel Girona 24 SL (como presenta arrendataria) y Bascala SL (como presunta propietaria), alegando (1) falta de legitimación activa. (2) inexistencia de precario.

La sentencia de instancia estima la demanda por estimar concurrentes todos los requisitos necesarios para el éxito de la acción. Y frente a dicha resolución se alzan las demandadas, reiterando los argumentos expuestos en la instancia, y en concreto, a favor de Manuel Girona 24 SL, la existencia de un contrato de arrendamiento de 1.4.1998 con la codemandada, propietaria del inmueble, Bascala SL, cuyo contrato no fue impugnado, sin que conste la propiedad de MUFACE (que es una entidad autónoma e independiente del Estado), al no acompañar ningún título de propiedad y haberse "adjudicado" el inmueble "sin subasta" - reiterando las irregularidades en el expediente administrativo, impropias de este ámbito - y cuando el Sr. Juan Alberto ya no era dueño, al haberlo vendido en 2.11.1988 (lo cual era conocido, al abonarse el ITP, y por la adquirente, el IBI), antes del embargo; a la vez, interesa una serie de pronunciamientos que exceden del cauce de este procedimiento limitado, aunque plenariamente, a la tutela posesoria (lo que, en su momento, motivó el rechazo de la reconvención, con fundamento en el art. 438 LEC).

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La referida vivienda era propiedad Don. Juan Alberto, quien la adquirió en 12.7.1983. 2)Fue embargado por Hacienda en procedimiento de apremio - del que se presume su regularidad - a instancia de la TGSS y adquirido (por acuerdo de adjudicación en...

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