SAP Madrid 2/2003, 23 de Diciembre de 2003

PonenteD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2003:13947
Número de Recurso694/2002
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00002/2004

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 694 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 32/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 694/2002, en los que aparece como parte apelante Andrés y como apelado Cristobal representado por el procurador D. GUSTAVO GOMEZ MOLERO, sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 8 de mayo de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos en nombre y representación de Don Cristobal contra Don Andrés y debo declarar y declaro el desahucio por precario de Don Andrés de la finca sita en Parecuellos del Jarama Madrid, AVENIDA000 número NUM000, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada vivienda, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término legal, será lanzado del mismo a su costa, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el precario la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced ni razón en derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia, siendo necesario para la viabilidad de la acción ejercitada: a ) la identidad de la finca o bienes objeto del juicio, b) que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR