SAP Navarra 87/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2003:508
Número de Recurso225/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 87/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a doce de mayo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 225/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, en los autos de Juicio Verbal nº 48/2002; siendo parte apelante, la demandada Dª. Encarna , representada por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinay asistida por la Letrada Dª. Blanca Liédena; y parte apelada, el demandante D. Mariano , representado por la Procuradora Dª Angela Arregui Alava y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Arregui Cantone.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, en los autos de Juicio Verbal nº 48/2002, con fecha 17 de mayo de 2.002 dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Angela Arregui en representación de Mariano , contra Encarna , y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 , planta alta de Castejón, previniendo a aquella de la obligación de desalojarla en el término de un mes y en caso de no hacerlo, pudiendo ser lanzada por la fuerza, y condeno a ésta al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse mediente escrito presentado en el plazo de cinco días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. EVA MARIA CHESA CELMA. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE TUDELA.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la parte demandada.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de febrero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada la sentencia estimatoria de la acción de desahucio por precario interpuesta por su suegro, propietario de la vivienda sita en Castejón (Navarra), CALLE000 núm NUM000 , planta alta.

Como expone la juzgadora de instancia la oposición de la demandada a la acción de desahucio se basó en dos argumentos.

  1. La cesión del piso litigioso con ocasión de la convivencia y posterior matrimonio celebrado por la demandada con un hijo del actor.

    Esta alegaba que no se trataba de un mero precario ya que el matrimonio venía pagando un préstamo a nombre del actor para sufragar los gastos por obras en el citado piso.

  2. El auto de fecha 9 de noviembre de 2001, dictado en las Medidas Provisionales de separación, por el que se adjudicó a la demandada e hijos el uso del piso litigioso que constituía el domicilio familiar.

    Alegaba la demandada que era título suficiente para permanecer en el mismo.

    El primero de los argumentos es rechazado por la juzgadora de instancia, fundamento de derecho 2º de su sentencia, porque no constaba que la cesión de la vivienda "se hiciese por un tiempo determinado", añadiendo que aun "en el caso de que se considerase comodato por entender que la cesión se hizo para el uso del conjunto de la familia", se hubiera convertido en precario al quebrarse la unidad del grupo familiar al que se cedió la vivienda.

    Y respecto al pago del préstamo sostiene que "obedece a una finalidad diferente que la de pagar precio o merced por el uso de la vivienda".

    El otro argumento es rechazado por las razones explicitadas en los fundamentos de derecho 3º y 4º de la sentencia apelada, en síntesis, compartir el criterio jurisprudencial mayoritario (SSTS 21 mayo 1990, 31 diciembre 1994) que considera que "la resolución judicial atributiva del uso de la vivienda a uno de los cónyuges dictada en el curso de un proceso matrimonial, afecta simplemente a tal uso, pero no a la titularidad en base a la cual éste se produzca, por lo que la misma vendrá sometida a los avatares que puedan afectar a tal derecho en base al que se usaba ya antes del referido pronunciamiento".

    Comienza su recurso la apelante, apartado 1º, alegando que no se opuso a la demanda en los términos que recoge la sentencia apelada, "pues en la contestación a la misma no se ha alegado en ningún momento que la única justificación del uso de la vivienda fuese como consecuencia del Auto de Mediadas Provisionales Previas...".

    Y a continuación precisa cuales fueron las alegaciones esgrimidas en primera instancia, a saber:

    1. El uso de la vivienda litigiosa había sido cedido por su suegro, el actor, como domicilio familiar.

    2. Existió contraprestación ya que el matrimonio pagaba el préstamo hipotecario concertado en nombre del actor para realizar obras en la casa.

    3. El auto de 9 de noviembre de 2001, rectificado el día 15 del mismo mes, recaído en las Medidas Previas de separación del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Tudela, autos 309/2001, que atribuyó el uso de la vivienda litigiosa a la demandada e hijos.

    Realmente el reproche que se hace a la sentencia apelada carece de fundamentación mínimamente atendible habida cuenta que la juzgadora de instancia da respuesta a todas las cuestiones planteadas por la demandada para oponerse a la acción de desahucio por precario.Concretamente las alegaciones a) y b) fueron examinadas por la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho 2º y la alegación c) en los fundamentos de derecho 3º y 4º.

SEGUNDO

Precisamente en los apartados 2º y 3º de su recurso la apelante combate el fundamento de derecho 2º de la sentencia apelada.

Como antes se indicó la juzgadora de instancia concluye en la inexistencia de título que ampare la ocupación del piso litigioso por la demandada, ahora recurrente, e hijos, en primer lugar, por no constar que la cesión del mismo al matrimonio hubiese sido por tiempo determinado y, en segundo lugar, porque en todo caso se convertiría en precario al quebrarse la unidad del grupo familiar, añadiendo que el pago del préstamo "obedece a una finalidad diferente que la de pagar precio o merced por el uso de la vivienda".

Toda la argumentación impugnativa de la recurrente gira en torno a la existencia de error en la valoración de la prueba.

En supuestos en que se imputa a la sentencia apelada haber cometido error en la valoración de la prueba, esta Sección viene...

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