SAP Badajoz 25/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2008:94
Número de Recurso551/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a siete de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de

apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Almendralejo en los autos nº

662/06, de juicio verbal, promovidos por "Hazezol, S.L." (Abog. Sr. Elías Mesías; Proc. Sr. Díaz Durán) contra D. Alexander y otra (Abog. Sr. Núñez Gil; Proc. Sr. García Luengo).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 13-VIII-07, dice: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mena Núñez, en nombre y representación de la Entidad Hazezol, S.L., frente a Don Alexander y Doña Flor y, en consecuencia declarar haber lugar al desahucio por precario del demandado en relación con la parte del corral que comprende hoy la finca registrada como NUM000 al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, condenado al demandado a dejarla libre y a disposición de la entidad Hazezol, S.L. y al abono de las costas derivadas del presente procedimiento".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. Como se viene a recordar en la sentencia de primergrado, la figura del precario vale para poner fin al hecho posesorio ajeno en todos aquellos casos en que el demandado ni aparece obligado a cambio al pago de renta alguna -verdadera, no el importe de gastos diversos, a menudo relativos a su exclusiva utilidad- ni se justifica mediante un título no desvirtuado y más allá de la mera condescendencia, ya positiva, ya pasiva, del titular del bien (cf., por ejemplo, S. AP Ávila de 7-II-91, S. AP Teruel de 5-V-92, S. AP Badajoz 3ª de 22-V-06). En efecto, por más que el instituto jurídico del precario carezca de regulación sustantiva, constituye opinión jurisprudencial dominante la de que esa precariedad lleva consigo la falta de obligación de...

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