SAP Madrid 209/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:11668 |
Número de Recurso | 441/2005 |
Número de Resolución | 209/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00209/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7006639 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 441 /2005
Proc. Origen: DESAHUCIO 588 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de COSLADA
De: Juan Pablo, Francisca
Procurador: PALOMA RUBIO PELAEZ, PALOMA RUBIO PELAEZ
Contra: Octavio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Octavio, representado por la Procuradora Sra. García García, no asistiendo al acto de la vista su Letrado defensor y de otra, como demandados-apelantes Juan Pablo y Francisca representados por la Procuradora Sra. Rubio Peláez y asistida de la Letrada Sra. Mateos Aguado
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Coslada, en fecha 5 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fátima García García, en nombre y representación de Octavio, contra Juan Pablo Y Francisca, sobre desahucio por PRECARIO, acuerdo el DESAHUCIO del demandado, quien deberá dejar libre, vacua y expedita a disposición de la actora la vivienda sita en San Fernando de Henares, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 así como que se ordene la entrega al actor, dentro del plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo, con expresa imposición las costas procesales a la demandada.".
Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 22 de junio de 2005, para resolver el recurso.
Solicitada la práctica de la prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por auto de fecha 13 de octubre de 2005 que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día 6 de abril de 2006, la cual tuvo lugar con la sola asistencia del Letrado de la parte apelante que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de su pretensión.
En la tramitación del presente...
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