SAP Madrid 209/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:11668
Número de Recurso441/2005
Número de Resolución209/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00209/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7006639 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 441 /2005

Proc. Origen: DESAHUCIO 588 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de COSLADA

De: Juan Pablo, Francisca

Procurador: PALOMA RUBIO PELAEZ, PALOMA RUBIO PELAEZ

Contra: Octavio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Octavio, representado por la Procuradora Sra. García García, no asistiendo al acto de la vista su Letrado defensor y de otra, como demandados-apelantes Juan Pablo y Francisca representados por la Procuradora Sra. Rubio Peláez y asistida de la Letrada Sra. Mateos Aguado

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Coslada, en fecha 5 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fátima García García, en nombre y representación de Octavio, contra Juan Pablo Y Francisca, sobre desahucio por PRECARIO, acuerdo el DESAHUCIO del demandado, quien deberá dejar libre, vacua y expedita a disposición de la actora la vivienda sita en San Fernando de Henares, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 así como que se ordene la entrega al actor, dentro del plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo, con expresa imposición las costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas, que fueron admitidos en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección con fecha 22 de junio de 2005, para resolver el recurso.

TERCERO

Solicitada la práctica de la prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por auto de fecha 13 de octubre de 2005 que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día 6 de abril de 2006, la cual tuvo lugar con la sola asistencia del Letrado de la parte apelante que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de su pretensión.

CUARTO

En la tramitación del presente...

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