SAP La Rioja 251/2007, 12 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APLO:2007:539 |
Número de Recurso | 28/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00251/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100029
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2007
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000410 /2006
S E N T E N C I A Nº 251 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a doce de septiembre de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 410/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 28/2007, en los que aparece como parte apelante DON Joaquín representado por el procurador DON HECTOR SALAZAR OTERO, y asistido por el Letrado DON JOSE MANUEL DIEZ DUEÑAS, y como apelado DON Luis Pedro, representado por el procurador DON JESUS LOPEZ GRACIA, y asistido por el Letrado DON IGNACIO MARTINEZ ALONSO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Que, con fecha 7 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Gracia, en nombre y representación de Don Luis Pedro, contra Don Joaquín, en rebeldía, debo acordar y acuerdo:
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Declarar el desahucio del demandado de la vivienda sita en Nájera, CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002, condenando al demandado a la expedita entrega de la misma, bajo apercibimiento de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede su desalojo.
-
No ha lugar a la pretensión de condena dineraria solicitada, al haber abonado el demandado la mensualidad de marzo de 2006, y no haberse estimado el resto de pretensiones de dicho carácter, conforme a lo señalado en el Fundamento de Derecho cuarto de esta Sentencia.
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Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Como dispone el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación.
En el caso analizado recurre la sentencia de primera instancia la representación procesal del arrendatario demandado, impugnando el pronunciamiento que declara la...
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