SAP Barcelona, 5 de Noviembre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:11071
Número de Recurso203/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 456/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, a instancia de D. Arturo , contra D. Arturo (Hijo); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por d. Jordi Dalmau Ribalta en representación de D. Arturo (padre) contra D. Arturo (hijo), declarando haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Piera, que el demandado viene ocupando en calidad de precarista, para que quede libre, vacua y expedita a disposición del propietario-demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento de la finca si no accede voluntariamente a ello dentro del plazo legal; condneando al demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día veintiocho de octubre de dos mil dos.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales..

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es infrecuente el supuesto que se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación: un familiar (normalmente el padre) con ocasión del matrimonio de un descendiente (hijo o nieto) le autoriza para que ocupe una vivienda propiedad del primero sin pagar merced, por mera liberalidad del ascendiente que así coadyuva a las necesidades de la nueva familia. Posteriormente el descendiente agraciado con el uso de la vivienda se separa de su cónyuge y en ocasiones una sentencia del Juzgado de Familia atribuye el uso de la vivienda al cónyuge que no tiene relaciones de familiaridad con el cedente de la vivienda. También puede ocurrir que quede en la vivienda el descendiente. La cuestión se hace más compleja en supuestos como el presente, en que el uso que se autoriza al descendiente y a su familia se concreta en la misma vivienda en que reside el ascendiente. Llegado un momento y por diferentes causas (mala convivencia, dificultades económicas, necesidad para otro familiar....), el cedente trata de recuperar la posesión de la vivienda ocupada por su descendiente. Y acude al procedimiento del precario (art. 250.2 LEC 1/2000) que faculta para ejercitar tal acción por los trámites del juicio verbal al que pretenda recuperar la plena posesión de una finca urbana cedida en precario por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Se ha definido el precario como mera situación de hecho que se predica de quien detenta la posesión de una finca por mera liberalidad del dueño o de quien ostenta la posesión material de la misma sin pagar merced. La jurispruudencia ha ampliado tal concepto que abarca también la tenencia sin título o en forma abusiva. La oposición del propietario pone término a su tolerancia; mientras que si la posesión no puede anudarse a título alguno o es simplemente abusiva, puede el dominus desahuciar (echar) de la finca al poseedor inmediato o detentador sin título (STS 10/1/64; 30/10/86, 23/5/89, 31/12/92 y 4/3/97 perfilando el concepto de precarista a que aludía el art. 1565.3 LEC de 1881 y que siguen en las SSTS 20/7/92, 4/5/93 y 8/3/99). El problema surge desde la perspectiva de considerar al precario como procedimiento especial y sumario que se mueve dentro de estrechos márgenes y es superado por las denominadas cuestiones complejas y con frecuencia esas cesiones de vivienda a los familiares lo son, ya que trasciende la mera situación posesoria para complicarse en el complejo mundo de las relaciones familiares: Lo que posibilita que aflore otras vestiduras jurídicas de mayor enjundia y entre ellas y muy significadamente el instituto del comodato (art. 1471 del Cc y especialmente el 1749 del mismo cuerpo legal, que previene que el comodante no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR