SAP Burgos 131/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00131/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000310

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : DESAHUCIO 0000261 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 131

En Burgos a diez de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Desahucio 261 /2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aranda de Duero , a los que ha correspondido el Rollo 84 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Almudena representada por la Procuradora doña Teresa Palacios Sáez , y asistido por el Letrado doña Cecilia Cuesta Altable; y, como apelados D. Bartolomé, DOÑA Juan Carlos representados por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pison y asistido por el Letrado don Oscar Bartolomé Fernández, y DON Luis Alberto en rebeldía procesal, sobre desahucio urbano por vencimiento de plazo , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Estimo la demanda formulada por el Procurador don Marcos Maria Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de su mandante, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del anexo de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, bajo de Aranda de Duero (Burgos) por jubilación e la arrendataria Almudena, quien deberá de dejarlo vacio, libre y expedito y abonar las costas del procesa. Absuelvo a Luis Alberto de las pretensiones contra él ejercitadas ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Almudena se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de marzo de 2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En la demanda se ejercita la acción de resolución del contrato de arrendamiento del anexo de la vivienda propiedad de los demandantes en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aranda de Duero por las siguientes causas: a) si se entiende que el contrato recae sobre un local de negocio, por su no uso durante mas de seis meses en el curso de un año ( artículo 114.11 en relación al articulo 62.3º ambos de la LAU de 1964 ) y b) si se entiende que se trata de un arrendamiento asimilado a los locales de negocio por ser su objeto el de almacén o depósito, por aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta apartado 3 de la LAU de 1994 que se remite a la Disposición Transitoria Tercera para los arrendamientos de local a que se refiere la regla 2ª del apartado 4 a los que corresponde una cuota superior a 190.000 pesetas, regla que establece la extinción en 5 años desde la entrada en vigor de la LAU de 1994, es decir, que quedó extinguido el 31 de diciembre de 1999.

La sentencia apelada considera que no es aplicable la D.T. Tercera , párrafo 4º de la LAU de 1994 sino el párrafo 3º dado que la arrendataria no es una persona jurídica sino física y al estimar probado que la arrendataria está jubilada, declara la extinción del contrato de arrendamiento del anexo, de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000.

Segundo

En primer lugar, la parte apelante sostiene que el contrato de arrendamiento se formalizó , verbalmente, interviniendo como...

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