SAP Burgos 96/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:242
Número de Recurso607/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

D. Juan Sancho FraileD. Ildefonso Barcala Fernández de PalenciaDª. Dª. María Esther Villímar San Salvador

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y

doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 96.

En Burgos, a dieciséis de febrero de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 607/2000 dimanante de los autos Juicio Menor Cuantía núm. 143/99, del Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Aranda de Duero (Burgos), sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Cornelio , vecino de Aranda de Duero (Burgos), representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre; y como demandado-apelante, la Entidad Mercantil SEGUROS AEGON, S.A., con domicilio social en Burgos, representada por la Procuradora Dª. Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Recalde de la Higuera, en representación de D. Cornelio , contra Compañía de Seguros AEGON, S.A, representada por el Procurador Sr. Arnaiz de Ugarte, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cifra total de once millones Quinientas cincuenta y siete mil cuatrocientas sesenta y ocho pesetas (11.557.468 pesetas) en concepto de daños y desalojo forzoso de vivienda, conforme a lo dispuesto en los Fundamentos Jurídicos II y III de esta resolución, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro el 3 de diciembre de 1998, así como al pago de las costas procesales causadas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día 15 de febrero de 2001, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acción ejercitada tiene su origen en la póliza de seguros del ramo del hogar suscrita por el demandante, D. Cornelio , con la entidad demandada, Seguros AEGON S.A., en razón a la producción del siniestro - incendio de la vivienda habitual - cuya cobertura amparaba la póliza.

La sentencia apelada estima la demanda, entendiendo que debe estarse a la valoración de los daños en continente y contenido recogida en el informe pericial elaborada a instancia del asegurado, Sr. Cornelio , ya que siendo de aplicación el procedimiento extrajudicial del artículo 38.4 de la LCS, la entidad aseguradora mostró una inactividad ante la designación y aceptación del perito propuesto por el asegurado, cuando éste le requirió para que procediese a designarlo y al no hacerlo en el plazo de 8 días, se entiende que la aseguradora quedó vinculada por el dictamen del perito del asegurado.

La entidad aseguradora centra su apelación en dos motivos, el primero se refiere a la designación previa por su parte del perito, requiriendo al asegurado para que hiciera lo propio, lo que no efectúo hasta transcurridos 16 días, por lo que el informe del perito de la aseguradora vincula al asegurado, según el artículo 38.4 de la LCS; y, el segundo motivo que se articula, partiendo de la flexibilidad o benevolencia de los tramites anteriores, se basa en la imperatividad del procedimiento extrajudicial establecido en el artículo 38 de la LCS, por lo que con arreglo al párrafo sexto, producida la disconformidad entre los dictámenes periciales de cada parte, hubieron de designar un tercer perito de conformidad y, en su defecto, el Juez de Primera Instancia, en acto de jurisdicción voluntaria, por lo que promovido éste a tal fin por la aseguradora con anterioridad a la demanda judicial, origen de los presentes autos, debe desestimarse la misma y agotarse los tramites del artículo 38 de la LCS.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación versa sobre el conocimiento por el asegurado de la designación, desde el principio, del perito de la aseguradora y del dictamen elaborado por éste. Se funda la recurrente en que al día siguiente de ocurrido el siniestro se personó en la vivienda el perito de la aseguradora, D. Luis , lo que fue conocido por el asegurado, Sr. Cornelio , como se confirma dice con los doc. 6 y 10 de la demanda, carta y telegrama que dirige a AEGON Seguros, pero no a su domicilio social en la Avda. del Cid, sino al domicilio profesional del perito Sr. Luis , sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR