SAP Barcelona 218/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2008:3623 |
Número de Recurso | 1112/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 1112/2007
OPOSICIÓN RESOLUCIÓN PROTECCIÓN MENORES NÚM. 839/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 218/2008
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Oposición a Resolución Administrativa de Protección de Menores, número 839/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona a instancias de Dª. Julia, contra la DIREECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de junio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por Dª. Julia respecto de la resolución dictada en fecha 31 de julio de 2006, confirmándose la misma"
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Contra la desestimación de la oposición y confirmación de la resolución administrativa que declara en situación de desamparo a los hijos de la demandante, se alza ésta, alegando en síntesis inexistencia de los motivos para mantener la resolución, falta de motivación y error en la valoración de la prueba, afirmando que de la declaración de la demandante, se desprende que la misma goza de una gran estabilidad tanto emocional como económica y que tiene capacidad para asumir la guarda y custodia de sus hijos.
La gravedad de los acontecimientos y experiencias vividas por los dos hijos de la Sra. Julia, justifican totalmente la declaración de desamparo de los menores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 apartado 2 c) de la Llei de Protecció de Menors, que considera que el menor esta desamparado cuando presenta signos de maltrato físico o psíquico, de abusos sexuales u otros de naturaleza análoga.
Las declaraciones realizadas en el...
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