SAP Cantabria 419/2002, 5 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2002:2363 |
Número de Recurso | 229/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 419/02
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a cinco de Diciembre de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 456/01, Rollo de Sala núm. 229/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante GOBIERNO DE CANTABRIA, CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES, representado por los Servicios Jurídicos de la Diputación Regional de Cantabria; y parte apelada don Ernesto y doña Paloma , representados por el Procurador Sr. Maximiliano Arce Alonso, y defendido por el Letrado Sr. Francisco V. Diez Iglesias.
Es ponente de ésta resolución La Ilma. Sra. Doña María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de Febrero de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO LA OPOSICION formulada pro el Procurador Sr. Arce Alonso, en nombre y representación de D. Ernesto y Dª Paloma , frente a la resolución administrativa de la Dirección General de Acción Social de fecha 11 de Mayo de 2.001, DEBO ACORDAR Y ACUERDO DEJAR SIN EFECTO la declaración de desamparo y consiguiente tutela automática sobre el menor Carlos Antonio ".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por El Ministerio Fiscal y por El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se interpone recurso de Apelación contra la sentencia dictada en la instancia y que revoca la resolución de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria de fecha 11 mayo de 2001. Ambas partes alegan como motivo principal del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
Con carácter previo cabe señalar que esta Sala atenderá en su fundamentación a la situación existente cuando se decretó la medida, esto es, el día 11 mayo de 2001, fecha de la resolución por la que se declara al menor Carlos Antonio en situación de desamparo asumiendo la tutela automática La Consejería de Servicios Sociales, con lo cual dada la enorme posibilidad de variabilidad de circunstancias en el futuro tal situación puede ser modificada. Asimismo es de reseñar que en aplicación de la ley orgánica 1/1996 de Protección jurídica del Menor, que a su vez se inspira en diversos tratados y convenio Internacionales como la "Convención de los Derechos del Niño" de 20 noviembre de 1989, y la "Carta Europea de Derechos del Niño" aprobada por el Parlamento Europeo, el interés superior a tener en cuanta es el de los menores, sobre cualquier otro que se considere legítimo; o como dice la Exposición de motivos de dicha Ley, las necesidades de los menores como eje de sus derechos y protección. El art. 172 del Código Civil considera en situación de desamparo "la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material". La Exposición de motivos antes indicada distingue entre dos clases de situación de protección social de un menor: situación de riesgo y de desamparo, dependiendo de la gravedad y con mayor grado de intervención de la entidad Pública en este último supuesto.
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