SAP Ávila 165/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2003:330
Número de Recurso293/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 165/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON JESÚS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

DOÑA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la ciudad de AVILA, a tres de Octubre de dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 142 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 293 /2003; seguidos entre partes, de una como apelantes Dª Olga , representada por el Procurador D FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ORTEGO NAVARRO,y DON Diego , representado por la procuradora DOÑA BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, y dirigido por la letrado DOÑA MARIA JOSE ARAUJO VELAYOS y de otra como apelada CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representado por el Letrado de la Junta . Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL TRES , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por DON Diego , representado por la procuradora Sra. González Fernández y por Doña Olga , representada por el procurador Sr. López del Barrio, y contra la resolución de fecha 10 de mayo de 2002 de la Genrencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila, Consejeria de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y en su consecuencia confirmar la citada resolución por la que se declaraba a los menores en situación de desamparo, asumiendo la tutela legal de los mismos la Gerencia Territorial de Servicios Sociales ejerciendo la guarda mediante la formula de acogimiento residencial por el Sr. Director del Hogar Tutelado "mensajeros de la Paz", quienes deberán cumplir las obligaciones inherentes a dicho cargo, bajo la vigilancia del ente público y del Ministerio Fiscal; No ha lugar a la imposición de costas.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, habiéndose celebrado vista pública y práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por las partes demandantes contra la sentencia dictada en la instancia, en la que desestima la oposición planteada a la decisión de la Junta de Castilla y León de declarar en situación de desamparo y asumir la tutela de los tres hijos menores de los demandantes.

Por la representación de la madre oponente se alega en apoyo de su recurso, que existe error en la valoración de los hechos por la juez de instancia, al no existir desamparo de los menores, sino que nos hallamos ante un caso de precariedad económica, entendiendo que por parte de las autoridades competentes no se han adoptado previamente otras medidas alternativas, entendiendo finalmente que en todo caso el interés prevalente debe ser el de los menores, lo que no se cumple con la decisión adoptada por los servicios sociales; solicitando finalmente el reintegro de la guarda y custodia a los padres.

Por su parte la representación del padre, coincidiendo en parte con las argumentaciones del otro recurso, entiende que no existe situación de desamparo, pues el problema de base es la falta de medios económicos y los malos tratos, sin que la Administración haya actuado adecuadamente para solventar estos problemas, entendiendo que el expediente incurre en contradicciones, y que la madre no es sino víctima de una situación de maltrato, que se ve agravada por las decisiones administrativas recurridas, solicitando finalmente que se reintegre la guarda y custodia de los menores al padre recurrente y a su esposa.

SEGUNDO

Antes de iniciar propiamente en el examen de los elementos fácticos del caso deben hacerse una serie de precisiones de carácter general. La primera es que en estos casos nos hallamos ante una materia altamente sensible, al afectar a cuestiones esenciales del orden social y afectivo, como es la familia y la relación paterno filial, y que cualquier decisión que se adopte, con el significado que conlleva de separación, aunque no sea definitiva, de los hijos respecto de sus padres ha de ser adoptada con suma cautela, y procurando tener el completo convencimiento de la decisión que se adopta. Esta es la razón por la que para la resolución de este recurso se ha señalado vista, con citación de los padres recurrentes y de que se haya procedido a su audición en dicho acto, prueba que por otra parte admite el procedimiento especial de la LEC, con base precisamente en la especialidad de los personalísimos derechos y/o deberes que en estos casos están en juego.

La segunda precisión que debe hacerse es poner de relieve el interés esencial que se persigue en estos procedimientos, cual es la protección de los intereses de los menores. Como bien pone de relieve en su recurso el letrado de la madre, ésta es la finalidad última y esencial de las medidas que en este proceso se puedan adoptar. Ello no es sino trasunto de las obligaciones que tiene contraídas el Estado español como firmante de los correspondientes tratados internacionales. Efectivamente, como dice en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, para lograr el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el niño: A) Debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. B) Debe estar plenamente preparado para una vida independiente ensociedad y ser educado en el espíritu de los ideales de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. C) Necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

En su articulado, la Convención parte del principio de que en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá, como...

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