SAP León 133/2004, 21 de Mayo de 2004
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2004:682 |
Número de Recurso | 128/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 133/2004
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado
En León, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Beatriz y María del Pilar , representadas por la Procuradora Dña. Mª del Pilar Prieto Fernández y defendidas por la Letrada Dña. Beatriz Campelo Núñez, y como apelada, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES), siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis María Alonso Llamazares, posteriormente sustituida por María del Pilar Prieto Fernández, en nombre y representación de Beatriz y de María del Pilar , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, manteniendo la situación de desamparo del menor Matías declarada por resolución de fecha de 6 de noviembre de 2002, todo ello sin declaración en materia de costas.".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición así como por elMinisterio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 28 de abril de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y que se tienen por reproducidos en su integridad, y
La sentencia de instancia viene a confirmar la resolución administrativa dictada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, de fecha seis de noviembre de 2002, que declaró en situación de desamparo y asumió la tutela respecto al menor Matías , desestimando la demanda interpuesta por la madre del citado menor Doña Beatriz y la abuela materna Doña María del Pilar , pretendiendo que se dejase sin efecto dicha resolución administrativa, y se devuelva el menor a su madre o subsidiariamente quede temporalmente bajo la guarda y custodia de su abuela materna.
El concepto de desamparo viene recogido en el artículo 172.1 apartado segundo del Código Civil cuando señala que: "Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material". Supone por tanto el desamparo un incumplimiento del contenido esencial de la patria potestad, y ello bien por el...
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