SAP Granada 671/2004, 22 de Noviembre de 2004
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2004:2371 |
Número de Recurso | 438/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 671/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 438/04 - AUTOS 930/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRES DE GRANADA
ASUNTO: ACOGIMIENTO
PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA N U M.- 671
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a Veintidós de Noviembre de dos mil cuatro .
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 438/04- los autos de Juicio de Acogimiento número 930/02 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./D JUNTA DE ANDALUCIA, contra D./D María Purificación , siendo parte el M. Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 05-06-03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que desestimando la oposición formulada por Dª María Purificación a la declaración de desamparo del menor Santiago dictada por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales se declara ajustada a Derecho dicha resolución administrativa, manteniéndose en consecuencia sobre éste el acogimiento familiar. Sin perjuicio de que el futuro, y cuando desaparezcan las actuales circunstancias, puede reinsentarse al menor en el núcleo familiar de origen, conforme previene el art. 172.4 del CC , o constituir la tutela ordinaria, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, pueden asumir la tutela con beneficios para éste".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-
La situación legal de desamparo desemboca, como remedio inmediato y automático, en la tutela legal de la Entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores ( artículo 172.1 del Código Civil ), o bien en la simple guarda a Instancia de los Titulares de la potestad sobre aquellos menores que, por circunstancias graves, temporalmente se desamparan, asimismo la Entidad Pública asumirá la guarda de aquellos por decisión judicial ( artículo 172.2 del Código Civil ). Esta breve introducción lleva, como "prius" lógico, a tratar del acogimiento familiar, figura clave de la reforma de 1987, de 11 de Noviembre, que adquiere uniformidad a través de ella ( artículo 173 del Código Civil ), siendo completada con el artículo 173 bis, introducido en el Código Civil por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor . Y el acogimiento, dicha institución, se puede calificar como una cuasifamiliar para la guarda y protección de los intereses de los menores. Esta referencia, la del interés del menor, lleva a uno de los principios claves, esenciales, que rigen en el ámbito de las medidas destinadas, o dirigidas, a la protección de los menores: El principio de interés, del bien, del menor, que recoge el artículo 172.4 del Código Civil ", "Se buscará siempre el interés del menor". Principio, punto de partida, que apoya toda actividad que se realiza en torno a la defensa, a la protección, de aquellos. Y principio que tiene un reflejo constitucional en el artículo 39.2 de la Constitución Española , también lo encuentra, en la L.O. 1/1996, citada; así, en su artículo segundo, en numerosos preceptos del Código Civil, entre otros, en los artículos 92, 93, 94, 154, 156, 158 y 161 ; en la jurisprudencia del T.S., se invocan, entre otras, las Sentencias de 31-12-1982; de 2-5-1983 y de 12-12-1992; en Textos Internacionales , como la Convención Sobre Los Derechos del Niño, hecha en Nueva York, el 20 de Noviembre del año 1989 (B.O.E. número 313, DE 1º DE Diciembre del...
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