SAP Barcelona 50/2004, 16 de Enero de 2004
Ponente | Jesús María Barrientos Pacho |
ECLI | ES:APB:2004:388 |
Número de Recurso | 477/2003 |
Número de Resolución | 50/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
D. Jesús M. Barrientos PachoD. CARLOS MIR PUIGD. JESUS NAVARRO MORALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 477/2003
P.A. nº 19/2003
Juzg. Penal 23 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JESUS NAVARRO MORALES
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº 50
En Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 477/2003, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de junio de 2003 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 19/2003, seguido por un delito de descubrimiento y revelación de secretos contra Lucas ; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 27 de junio de 2003 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Lucas como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.1 y 3, párrafo primero, y 201.1 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en el proceso, debiendo restituir el diario original a la perjudicada.".
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Lucas , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida
Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentosde derecho contenidos en aquella resolución.
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