SAP Álava 89/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2008:180
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.01.1-05/000258

Rollo ape.abrev. 29/08

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 127/07

Atestado nº: ESCRITO DENUNCIA

Apelante: Ignacio

Abogado: IGNACIO TEJADA

Procurador: JAVIER AREA ANITUA

Apelante: Catalina

Abogado: MARTA FERNANDEZ HERMOSILLA

Procurador: ROSA FRADE FUENTE

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN PENAL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,

Presidente, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día

veinticinco de Marzo de dos mil ocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 89/08

en los recursos de Apelación penal Rollo de Sala número 29/2008, Autos del Procedimiento abreviado núm. 127/2007

procedente del Juzgado de lo penal núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por un delito de descubrimiento y revelación de

secretos y un delito de amenazas condicionales, promovidos por el acusado, Ignacio dirigido por el

Letrado D. Ignacio Tejada Marcelino y representado por el Procurador D. Javier Área Anítua, y, por la Acusación particular, Dª

Catalina dirigida por la Letrada Dª Marta Fernández Hermosilla y representada por la Procuradora Dª Ana-

Rosa Frade Fuentes, frente a la Sentencia de 12 de Noviembre de 2007, con la intervención de EL MINISTERIO FISCAL ; siendo

Ponente la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ignacio, como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197.1.3 y 5 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes de los artículos 21.3 y mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal de 16 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable de un delito de amenazas condicionales previsto y penado en el artículo 169.1.1º párrafo primero in fine, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Ignacio deberá satisfacer a Catalina en concepto de indemnización la cantidad de 3.000 euros, debiendo abonar las costas del procedimiento " (sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación tanto la representación del acusado, Ignacio, como la representación de la Acusación particular, Dª Catalina, alegando respectivamente los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Ambos recursos fueron admitidos a trámite mediante Providencia de 29 de Enero de 2008, dándose los correspondientes traslados. Evacuando dichos traslados, EL MINISTERIO FISCAL interesó la confirmación de la Sentencia apelada, y el acusado la desestimación del recurso de la Acusación particular; ésta última no presentó escrito de alegaciones al recurso del acusado. Seguidamente, el Juzgado mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibida la causa el 28 de Febrero en la Secretaría de esta Audiencia, por Providencia del día siguiente se mandó formar el presente Rollo, registrándose, y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Everardo, y, encontrándose éste de baja, conforme al Acuerdo adoptado el 12 de Diciembre de 2007 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia asumió la Ponencia la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso. Mediante Providencia de 3 de Marzo, se señaló para la deliberación, votación y fallo de los dos recursos de apelación el día 17 de Marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la relación de Hechos probados de la resolución impugnada a excepción de la siguiente frase, la cual suprimimos: " Obnubilado por el descrubrimiento de la infidelidad de su esposa, y por la visualización de las fotografías que la retrataban, ".

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, excepto los señalados bajo los ordinales primero y tercero únicamente en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

La Sentencia apelada condena al acusado a la pena de 16 meses de prisión, como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1, 3.I, y 5 del Código penal ; apreciando la concurrencia como muy cualificadas de dos atenuantes, la del art. 21.3ª de haber obrado el acusado por causas o estímulos tan poderosos que le produjeron obcecación, y, la del art. 23 de ser la agraviada su cónyuge. Es decir, siendo la pena legal prevista para el descubrimiento y revelación de secretos que revelen la vida sexual la de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años, la Sentencia la reduce en 2 grados, quedando en una pena de prisión de 10 meses y 15 días a 3 años y 6 meses; sin embargo, la Sentencia no aplica la mínima, considerando más adecuada la de 16 meses al encontrarse ligeramente por encima de la mitad. Recurre en apelación el acusado, quien ya no solicita su absolución, sino que se le reduzca dicha condena a la mínima de 10 meses y 15 días. Por su parte, recurre en apelación la Acusación particular interesando que no se aprecie la concurrencia de atenuante alguna, insistiendo en la condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de 5 años de prisión y 24 meses de multa. El Ministerio fiscal, que en la instancia solicitó 4 años de prisión sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesa la confirmación de la Sentencia apelada. Dice la Sentencia que el acusado se vio afectado, obnubilado y ofuscado, en relación de causalidad, con la poderosa causa o estímulo consistente en el descubrimiento de la infidelidad de su esposa y la visualización de las fotografías que la retrataban desnuda con otro hombre manteniendo relaciones sexuales; afirma que dicho estado es consecuencia natural al descubrimiento de una situación de infidelidad; y que, en el presente caso, dicho estado se agravó también de forma natural por dos motivos; en primer lugar, por el modo en el que el acusado conoció la infidelidad, es decir, mediante la visualización de las fotografías, con el consiguiente impacto emocional; y, en segundo lugar, por las características de la infidelidad, dado que el acusado y la víctima se encontraban casados y tenían dos hijos de 13 y 16 años; añade, que solo dicho estado de obsesión explica que el acusado aportara las fotografías al procedimiento civil de separación matrimonial sin percatarse, aun siendo palmario, de que ningún efecto iban a tener en éste las fotografías dada su ilícita procedencia, ni de que tal aportación determinaría su inmediata persecución penal; y, que la intensidad de la alteración de su capacidad de discernir se objetiva en sus propias palabras cuando le dijo por teléfono a la víctima " me has dado tan duro y lo he pasado durante tres meses como lo he pasao, así como lo has pasao tú de bien lo he pasao así de mal ". Frente a ello, el acusado se limita a alegar que las circunstancias concretas de los hechos justifican ex art. 66.1.2ª y 8ª la imposición de la pena en su límite mínimo. Por su parte, la Acusación particular alega que los hechos se suceden en un periodo extenso, así como que responden a un plan bien trazado por el acusado, todo lo cual elimina la posibilidad de obcecación; también alega que la relación afectiva entre los cónyuges había desaparecido, de modo que cuando el acusado divulga las fotografías estaban separados de hecho porque el acusado había abandonado el domicilio conyugal, de manera que no cabe el parentesco; añade la Acusación particular tener la impresión de que la Sentencia apelada aplica la atenuante de parentesco, la cual no fue invocada por la Defensa, y la de obcecación, y que lo hace como muy cualificadas, en la mera búsqueda de la rebaja de la penalidad.

SEGUNDO

El derecho fundamental a la intimidad personal (art. 18 de la Constitución española) posee dos vertientes, la del derecho a la exclusión de los demás de determinados aspectos de la vida privada, y, la del derecho de control sobre los datos personales conocidos por terceras personas. El art. 197.1 Cp protege el secreto por razones formales o de continente, sancionando con las penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales para descubrir los secretos de otro sin su consentimiento. La consumación de este tipo delictivo básico no requiere el efectivo descubrimiento de un secreto de otro; basta el apoderamiento con esta finalidad, de manera que puede considerarse más de peligro que de lesión. El art. 197.3.I protege el secreto por razones materiales o de contenido, sancionando con la pena de prisión de 2 a 5 años la revelación a terceros de los secretos descubiertos como resultado del apoderamiento del art. 197.1. Se trata de un tipo agravado aplicable al tipo básico del art. 197.1 ; la conducta que describe supone que con anterioridad se ha realizado el tipo básico; y, su fundamento está en que la conducta de revelación supone una intensificación de la...

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