SAP Navarra 255/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteFERMIN ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2003:1018
Número de Recurso198/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 255/2003

Presidente

D./Dª. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D./Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona/Iruña, a 28 de octubre de 2003.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 198/2003, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 366/2001, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, el demandante, D.

Hugo

, representado por el Procurador D. PEDRO BARNO URDIAIN y asistido por el Letrado D Jorge Montero; partes apeladas: las demandadas, VILLADEPROM S.L., representada por la Procuradora Dª NIEVES ORDOÑEZ ALBA y asistida por el Letrado D. Victor Leal; y SERVICIOS DE MONTEJURRA, S.A., representada por la Procuradora Dª ELENA ATONDO ALBENIZ, y asistida del Letrado D. Fernando Areopagita.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de Marzo de 2003 el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 366/2001 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por D.

Hugo

contra "Villadeprom S.L.", debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra. Y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora. Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Hugo

contra "Aguas de Montejurra S.A." debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra. Y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D.

Hugo

, representado por el Procurador D. Pedro BARNO URDIAIN, quien solicitó que se estime íntegramente la demanda.

CUARTO

La parte apelada, VILLADEPROM, S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena de las costas a la parte recurrente.

La parte apelada SERVICIOS DE MONTEJURRA S.A., evacuó el traslado solicitando que se desestime el recurso, confirmándose íntegramente la sentencia de instancia, con expresa condena en las costas causadas a la parte actora.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a laAudiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 198/2003, señalándose el día 20 de Octubre de 2003 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó la correspondiente acción, al amparo de lo establecido en los artº 348 y 349 del Código Civil, en solicitud de que se condenase a la demandada Villadeprom, S.L., a que desenganche la instalación de saneamiento para la evacuación de aguas fecales de las viviendas construidas y en construcción, de la acometida efectuada por dicha demandada a la red de saneamiento o colector que figura en proyecto de julio de 1977 de D.

Marco Antonio

, propiedad del actor D. Hugo

, que fue efectuado por éste para la tercera fase y zona deportiva del complejo turístico Irache, así como que se le condene a abonar al actor la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Alegaba la parte actora como fundamento de su pretensión que el actor construyó la referida red de saneamiento a su costa para la tercera fase del complejo turístico Irache que no llegó a efectuarse, siendo, por tanto, la referida red particular y propiedad de aquel señor, sin que se haya adquiridola misma por ningún organismo oficial, careciendo de derecho la referida entidad demandada para engancharse a dicha red, beneficiándose de la misma sin el consentimiento del Sr.

Hugo

.

La referida demanda fue ampliada y dirigida frente a "Aguas de Montejurra, S.A.", en solicitud de que se declare que la red de saneamiento referida es propiedad del actor, condenándose a dicha demandada a abstenerse de autorizar el enganche de la misma por terceros sin autorización de D.

Hugo

.

Las partes demandadas se opusieron a la pretensión actora, invocando la falta de legitimación activa del actor D.

Hugo

, negando que haya acreditado que fue de su propiedad la red de saneamiento y el colector de que se trata, afirmando que fue la mercantil Construcciones Zubía S.A., quien solicitó y obtuvo las licencias correspondientes, perteneciendo a la misma, en aquel momento, la referida red de saneamiento. Además, afirman los demandados que en el año 1991 "Servicios de Montejurra, S.A.", antes "Aguas de Montejurra, S.A.", adquirió la propiedad de la red de saneamiento y colector referidos, como consecuencia del "Proyecto de Camping privado", que presentó en el año 1989, la mercantil "Promociones Inmobiliarias Big, S.A", de la queera socio, en un 33%, D. Hugo

, proyecto en el que se incluía la red de saneamiento y colector que nos ocupa, y que determinó, como consecuencia de su correspondiente aprobación, tras haber ejecutado la referida "Big, S.A." las obras requeridasen la red de saneamiento y colector referido impuestas por "Aguas de Montejurra, S.A.", que esta entidad asumiese la propiedad de tales instalaciones.

La sentencia de instancia estimó la falta de legitimación activa de D.

Hugo

, al considerarse que la red de saneamiento y colector de que se trata fueron ejecutados a instancia de la mercantil " Hugo

, S.A.", siendo tal sociedad la que adquirió el dominio de la referida red.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora, solicitando su revocación, la desestimación de la referida falta de legitimación activa, y el íntegro acogimiento de su demanda.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la falta de legitimación activa de D.

Hugo

apreciada en la sentencia de instancia, alega la parte apelante que quedó justificada la legitimación de dicho demandante, desprendiéndose de lo actuado que el mismo fue quien promovió y adquirió la red de saneamiento y el colector de que se trata como consecuencia del proyecto de saneamientoaportado como documento nº 2 de los que acompañaron a la demanda, y en relación con el cual se concedió la licencia interesada, por el Ayuntamiento de Ayegui, según certificación obrante al folio 73, aportada como documento nº 4 con la demanda.

Lareferida pretensión de la parte apelante debe ser acogida en este aspecto toda vez que, frente a lo alegado por los demandados y acogido en la sentencia de instancia, no apreciamos en modo alguno la falta de legitimación de D.

Hugo

invocada.

En efecto, discutiendo las partes acerca de si la red de saneamiento en cuestión se construyó a solicitud de D.

Hugo

como persona física o si, por el contrario, actuó éste en representación de la Sociedad "Pedro Zubía Zubía S.A."; acerca de tal cuestión hemos de señalar que, examinado lo actuado, consideramos que quedó suficientemente justificado que el Sr. Hugo

actuó, en relación con la cuestión que nos ocupa, en su propio nombre y derecho, como persona física, y en modo alguno como representante de ninguna de las sociedades de las que pudiera ser representante legal, socio, u ostentar cualquier cualidad o representación.

Así, en justificación de su legitimación activa contamos, de un lado, con su propia afirmación en el sentido de que en todo momento actuó como persona física, negando haberlo hecho en representación de ninguna sociedad.

Junto a ello, nos encontramos con que, según la certificación del Ayuntamiento de Ayegui obrante al folio 73, antes citada, se señala que el referido ayuntamiento concedió la licencia solicitada en relación con "escrito presentado por D.

Hugo

", sin referencia alguna a la actuación de este en nombre o representación de ninguna sociedad.

Por su parte, en el proyecto en relacióncon el cual se concedió tal licencia "de saneamiento del complejo turistico Irache, 3ª fase, zona deportiva, en el término municipal de Ayegui", que se acompañó como documento nº 2 con la demanda, se señala que fue peticionario de dicho proyecto "Construcciones Zubía", habiendo manifestado en todo momento el autor de dicho proyecto, hijo de D.

Hugo

, que el proyecto se lo encargó su padre, el actor, aún cuando no pudiera precisar si lo hizo en nombre propio o en representación de algunasociedad.

De otro lado, junto a lo expuesto, no puede desconocerse el hecho de que ni en el proyecto de saneamiento referido, ni en la licencia concedida, ni en ningún otro documento, se hace referencia a que la red de saneamiento de que se trata fuere ejecutada para ninguna sociedad, no constando referencia alguna a ninguna concreta mercantil, incluyéndose las siglas correspondientes a las sociedades, en ninguno de los documentos existentes en relación con la repetida red de saneamiento.

Ciertamente, en el proyecto antedicho existe la referencia a "Construcciones Zubía". Ahora bien, tal denominación resulta forzado interpretarla en el sentido de que venía referida a la sociedad anónima "

Hugo

", pudiendo perfectamente corresponderse con un nombre comercial que viniere utilizando D. Hugo

en sus actuaciones como constructor, que pudiere desarrollar independientemente de cualquiera de las sociedades de las que fuere socio o representante.

No puede, además, desconocerse, que si D.

Hugo

era el representante legal de " Hugo

, S.A.", el mismo, en todo momento viene manifestando que no actuó en nombre de aquella empresa, sino que lo hizo en nombre propio, no habiendo dato alguno que nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR