SAP Badajoz 287/2003, 10 de Mayo de 2003

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APBA:2003:736
Número de Recurso326/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2003
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 287/2003.

ILMOS. SRS...................................

PRESIDENTE.................................

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY. Ponente

MAGISTRADOS..............................

D. JESUS PLATA GARCIA

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

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Recurso Civil núm. 326/2001

Autos de MENOR CUANTIA núm. 223/00

Juzgado lª Instancia de DON BENITO 2.

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En MERIDA, a DIEZ de MAYO de DOS MIL TRES.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 223/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de DON BENITO 2, sobre MENOR CUANTIA, en los que aparece como apelante DON Felix , asistido del Letrado Sr. CARLOS VILLALÓN PLA y representado por la Procuradora Sra MARAI DEL MAR GAMIR LOZANO (en primera instancia), y como parte apelada DON Pedro Enrique , defendido por el Letrado Sra MARIA ISABEL MARTIN-ROMO ROMERO y representado por el Procurador. Sr GARCIA LUENGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha14-5-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de DON BENITO 2

Segundo

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que, desestimando la Demanda promovida por la Procuradora Dª. María del Mar Gámir Lozano, en nombre y representación de D.. Felix ,contra D. Pedro Enrique debo absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la misma, con imposición a la parte actora de las costas de este Procedimiento.

Librase y únase Certificación de esta Resolución a las actuaciones e incorpórese el original en el Libro de Sentencias.".

Tercero

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDANTE, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar la presente resolución.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la Sentencia del Juzgado recurre en apelación la actora a fin de que se revoque la misma y se estime la demanda origen de las actuaciones. Alternativamente se acogerá en parte la demanda declarando que no existe servidumbre de paso por la finca del actor ni camino entre las parcelas NUM000 y NUM001 . Las alegaciones que se formulan para la estimación de la apelación se centran en la interpretación de los documentos obrantes en Autos, en especial de la escritura de 27/3/1935; esa escritura no establece ninguna servidumbre; la clave de este pleito es el documento 10 de la demanda (folio 86 de los autos); han de revisarse las pruebas practicadas y concluir de manera diferente a como lo ha hecho la resolución del Juzgado. Tras señalar qué normas legales se han infringido, se entiende que la Sentencia es incongruente, ya que no resuelve los cinco extremos que se propusieron. La Sentencia no analiza las peticiones una por una y cae en contradicción al no declarar la existencia de servidumbre de paso.

La contraparte se opone al recurso e insta su desestimación, al igual que la demanda origen de estas actuaciones. Con detalle y correlativamente se van contestando todas y cada una de las alegaciones de la recurrente, aludiendo a las pruebas practicadas y a los documentos obrantes en los autos. Tras hacer un análisis del documento de veintisiete de marzo del año 1935, se comenta su alcance y se citan las declaraciones testificales habidas en la fase probatoria, así como el reconocimiento judicial en su día practicado. Reseñando los documentos administrativos relativos al tema y la existencia de una senda, se hace ver que las pruebas practicadas no abonan la tesis de la apelante. La Sentencia es congruente en su totalidad a la vista de lo debatido. Se analiza a continuación el fallo de la resolución, desestimatorio de todo lo pedido y se añade que la Sentencia no ha incurrido en contradicción ninguna, ya que esta parte no formuló en su momento la oportuna demanda reconvencional.

Con las alegaciones de las partes transcritas podemos empezar nuestra tarea con el estudio de la incongruencia de la Sentencia, formulada por la apelante. Adelantemos su fracaso.

Segundo

Como acertadamente dice la apelada en su oposición al recurso, la desestimación de la demanda ha sido total. De acuerdo a nuestra doctrina jurisprudencial, SSª T.S. 16/7/90, 27/12/1996, 12/12/1998 y 20/9/2002 entre otras, las sentencias absolutorias no pueden ser tachadas de incongruentes por entenderse que resuelven todas las cuestiones suscitadas en el pleito; que sepamos, basta leer la Sentencia del Juzgado, la resolución absolutoria se fundamenta en un análisis del material probatorio ofrecido. Dicho análisis, acertado y exacto, ha respetado íntegramente el artículo 218 de la norma de ritos, teniendo en cuenta que la apelante no acepta el fundamento de derecho segundo de la Sentencia, pretendiendo hacer supuesto de la cuestión.

Continuando con lo anterior es obligado, cuál señala el T. Constitucional, atender a las alegaciones de las partes y a las alegaciones en si mismas consideradas. Ya se verá luego, lo apunta exactamente la apelada, que la actora mantiene en esta litis una premisa falsa: que el interdicto posesorio en su día entablado ha sido el título constitutivo de la servidumbre que ahora se pretende extinguir.

Sentado lo anterior y la inexactitud de esa alegación, se comprende entonces que la desestimación de la demanda había de ser total; sin perjuicio de matizar esta cuestión más adelante, hablemos ahora de la contradicción que contiene la Sentencia a juicio de la recurrente.

Tercero

Partiendo de que las contradicciones en el fallo han de resultar de sus propios términos y node los considerandos o de los razonamientos, la alegación de la apelante plantea varias preguntas. La primera de ellas es si la recurrente está legitimada para alegar de esta...

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