SAP Las Palmas 186/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2006:1173 |
Número de Recurso | 41/2006 |
Número de Resolución | 186/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Javier Morales Mirat
En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de mayo de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de abril de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Tecnicas Electricas Canarias S.L.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25 de abril de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Tecnicas Electricas Canarias S.L. representados por el Procurador D./Dña. Alejandro A. Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. Oscar Macias Gonzalez , contra D./Dña. Inmobiliaria Urbis S.A. representado por el Procurador D./Dña. Dolores Moreno Santana y dirigido por el Letrado D./Dña. Antonio Inglott Dominguez .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. valido Farray, en nombre y representación de Técnicas Eléctricas de Canarias S.L., debo absolver y absuelvo a la Entidad Inmobiliaria Urbis S.A., de las pretensiones frente a ella formuladas con expresa imposición en costas a la parte actora.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 3 de abril de 2.006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
La parte actora, que se titula contratista para la ejecución de la obra de instalación eléctrica de veinte chalets en un complejo urbanístico en Santa Brígida, reclama la indemnización por desistimiento unilateral del dueño de la obra -la sociedad Inmobiliaria Urbis S.A-, que estipula el art. 1594 del CC. De acuerdo con el demandado, Técnicas Eléctricas Canarias S.L. (en adelante Tecan) habría sido solamente subcontratista, pues toda la obra estaba contratada con la entidad "Caralian Contratas S.L.", habiéndose rescindido el contrato de mutuo acuerdo, por lo que las reclamaciones deben ser realizadas en su caso por la subcontratista a la parte que le contrató. La sentencia descarta la existencia de contratación directa entre Tecan y Urbis, si bien analiza la posibilidad de que se produzca la acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra conforme al art. 1597 del CC , para rechazar también esta posibilidad por no darse los requisitos legales de la acción.
La parte actora-apelante reitera en la segunda instancia la acción por desistimiento unilateral del art. 1594 del CC , denunciando errores de valoración de prueba. La clave de la litis es determinar si el presupuesto de 24 de noviembre de 2000, aceptado por la sra. arquitecta Dª Lorenza y el aparejador y delegado de Inmobiliaria Urbis D. Jose Ramón, implican la prueba de una relación directa entre las partes actora y demandada. Para este Tribunal la respuesta es claramente afirmativa, por varios motivos. a)Carece de sentido que si Tecan es un simple subcontratista contratado por Caralian S.L. para ejecutar la instalación eléctrica el presupuesto sea ofrecido al dueño de la obra y no al...
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