SAP Madrid 158/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:5315 |
Número de Recurso | 755/2006 |
Número de Resolución | 158/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00158/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7025187 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2006
Proc. Origen: DESAHUCIO 459 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES
De: Antonieta, Tomás
Procurador: MARIA JESUS CEZON BARAHONA, MARIA JESUS CEZON BARAHONA
Contra: Mariana
Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Antonieta Y D. Tomás, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Mariana.
Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Leganés se dictó, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago 459/05, sentencia de fecha 6 de julio de 2006 por la que se desestimaba la demanda presentada por Doña Antonieta y Don Tomás, se declaraba no haber lugar al desahucio solicitado, por enervación de la acción, y se absolvía a la demandada, Doña Mariana, con imposición de costas a los actores.
Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 23 de noviembre de 2006.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 28 de marzo de este año.
El 14 de marzo de 2007 se presentó escrito de los demandantes denunciando que la demandada adeudaba la actualización de la renta, que se le intentó notificar por burofax en julio de 2006 (con resultado de ausente, dejado aviso y, al parecer, no recogido), y que dicho impago databa desde abril de 2006 y ascendía a 42,90 euros, por lo que se solicitaba que no se entrase en el fondo del asunto y se declarase el desahucio sin más trámites. La demandada contestó por escrito presentado el 20 de marzo siguiente, alegando que el escrito de los actores no debía ser admitido, que no tenía noticia de la actualización de la renta y que en el mes de julio de 2006 la demandada podía estar fuera de casa y acompañó copia de resguardo bancario de ingreso a la actora Doña Antonieta de 42,90 euros y de fecha 19 de marzo de 2007.
El 28 de marzo de este año, conforme al señalamiento, fue deliberado y decidido el recurso por este Tribunal.
El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza el Segundo y el Tercero.
Los actores, Doña Antonieta y Don Tomás, usufructuaria y nudo propietario respectivamente de la vivienda primero, letra A, de la calle DIRECCION000, número NUM000, de Leganés, promovieron juicio de desahucio por falta de pago contra la arrendataria de la casa, Doña Mariana, indicando que no cabía la enervación del desahucio, al haberse hecho un requerimiento con antelación de dos meses a la presentación de la demanda.
La demandada fue advertida por la arrendadora usufructuaria mediante burofax el 9 de junio de 2005, recibido por la misma...
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