SAP Madrid 158/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:5315
Número de Recurso755/2006
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00158/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7025187 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2006

Proc. Origen: DESAHUCIO 459 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

De: Antonieta, Tomás

Procurador: MARIA JESUS CEZON BARAHONA, MARIA JESUS CEZON BARAHONA

Contra: Mariana

Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Antonieta Y D. Tomás, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Mariana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Leganés se dictó, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago 459/05, sentencia de fecha 6 de julio de 2006 por la que se desestimaba la demanda presentada por Doña Antonieta y Don Tomás, se declaraba no haber lugar al desahucio solicitado, por enervación de la acción, y se absolvía a la demandada, Doña Mariana, con imposición de costas a los actores.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia los demandantes interpusieron recurso de apelación. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 23 de noviembre de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 28 de marzo de este año.

El 14 de marzo de 2007 se presentó escrito de los demandantes denunciando que la demandada adeudaba la actualización de la renta, que se le intentó notificar por burofax en julio de 2006 (con resultado de ausente, dejado aviso y, al parecer, no recogido), y que dicho impago databa desde abril de 2006 y ascendía a 42,90 euros, por lo que se solicitaba que no se entrase en el fondo del asunto y se declarase el desahucio sin más trámites. La demandada contestó por escrito presentado el 20 de marzo siguiente, alegando que el escrito de los actores no debía ser admitido, que no tenía noticia de la actualización de la renta y que en el mes de julio de 2006 la demandada podía estar fuera de casa y acompañó copia de resguardo bancario de ingreso a la actora Doña Antonieta de 42,90 euros y de fecha 19 de marzo de 2007.

El 28 de marzo de este año, conforme al señalamiento, fue deliberado y decidido el recurso por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia apelada y rechaza el Segundo y el Tercero.

SEGUNDO

Los actores, Doña Antonieta y Don Tomás, usufructuaria y nudo propietario respectivamente de la vivienda primero, letra A, de la calle DIRECCION000, número NUM000, de Leganés, promovieron juicio de desahucio por falta de pago contra la arrendataria de la casa, Doña Mariana, indicando que no cabía la enervación del desahucio, al haberse hecho un requerimiento con antelación de dos meses a la presentación de la demanda.

La demandada fue advertida por la arrendadora usufructuaria mediante burofax el 9 de junio de 2005, recibido por la misma...

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