SAP Pontevedra 39/2002, 7 de Febrero de 2002

PonenteJULIO C. PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2002:388
Número de Recurso68/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2002
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

D. MANUEL ALMENAR BELENGUERD. LUCIANO VÁRELA CASTROD. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 68 /2001

Asunto: MENOR CUANTÍA 363/99

Jdo procedencia: JDO PRIMERA INSTANCIA E INSTR. 363/99

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados: DON MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; DON LUCIANO VÁRELA CASTRO y DON JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUM. 39

En PONTEVEDRA, a siete de Febrero de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MENOR CUANTIA 363 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo 68 /2001, en los que aparece como parte apelante-demandante, D8. Eva y Dª Erica , y como apelado-demandado, D. Celestina , sobre impugnación de testamento y otros extremos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Estrada, con fecha veintisiete de marzo de dos mil uno, se dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Luis Sanmartín Losada, en nombre y representación de Eva y Erica contra Celestina , absuelvo de la misma a la demandada con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por doña Eva y doña Erica , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, con traslado a la parte contraria que formuló oposición y se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día treinta de enero del presente año para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las demandantes pretenden haber sido injustamente desheredadas por su padre, quien en testamento otorgado el 27-1-1999, basaba aquélla en las causas 1ª y 2ª del art 853 del CC, esto es, en la denegación injustificada de alimentos y en el maltrato de obra o injuria grave, al tiempo que instituía heredera única a otra hija, la aquí demandada; tanto las demandantes como la demandada son hijas extramatrimoniales del causante.

Digamos, antes de nada, que la impugnación se refiere exclusivamente a la causas de desheredación, nunca a la falta de capacidad del testador, pues aunque al comentar la adicción del causante al alcohol, acentuada en el último tiempo de su vida, dice que la demandada habría aprovechado por la demandada para inducirle a otorgar testamento en un determinado sentido (cambiando el anterior de 1997 donde, llamativamente desheredaba a la hora instituida, y nombraba herederas a las aquí demandantes después desheredadas), es lo cierto que en modo alguno impugna la validez del testamento por causa de incapacidad del testador, como lo parece entender la demandada. Solo la desheredación injusta constituye el objeto de este pleito.

SEGUNDO

El testador meramente enuncia la causa de desheredación con la referida invocación a los preceptos, sin otro aditamento o dato histórico que permita mayor precisión identificadora, especialmente en lo que se refiere a la segunda causa, que, al venir enunciada en forma disyuntiva en el precepto citado (maltrato o injuria) no se sabe, a la postre, si la conducta imputada en demérito de las desheredadas es el maltrato de obra o la injuria o ambas conductas al mismo tiempo.

En todo caso, puesto que a los herederos que sostienen la certeza de la causa de desheredación corresponde la prueba, a ellos incumbía también una mínima identificación de los hechos en que la causa se concreta, indicando la forma y ocasión en que fueron negados los alimentos o los actos o comportamiento en que se tradujo el maltrato o la conducta injuriosa. Entre otras razones, serviría a los desheredados (demandantes) para orientar el sentido y la eficacia defensiva de su actividad probatoria, en suma, para ejercer adecuadamente, su derecho de defensa.

TERCERO

La actividad probatoria encaminada a poner de manifiesto que quien, en los últimos días de vida del testador, le acompañó en sus visitas y estancias hospitalarias fue la hija demandada y no las demandantes, es absolutamente inocua, inatinente a lo que es objeto del pleito. No es esta conducta la que importa a las causas invocadas como de desheredación, sino otras de contenido y sentido distinto. Lo único que interesa como materia de la actividad probatoria es la que atiende a acreditar de modo riguroso que las hijas desoyeron la petición de alimentos del padre o que le maltrataron de obra o le injuriaron gravemente de palabra.

Por ello, del interrogatorio de la prueba testifical que al efecto fue propuesta por la parte demandada, sólo importan, por su especifica referencia a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 1/2023, 9 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 9 Enero 2023
    ...la casa del demandante, no se puede dar por cierto porque fue negado por la cuidadora Dª Celia . Como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 7/2/2002, (Roj: SAP PO 388/2002 - Nº de Recurso: 68/2001 En efecto, cuando el testador invoca en testamento una causa de......
1 artículos doctrinales
  • La desheredación de los hijos y descendientes por maltrato de obra o injurias graves de palabra.
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 682, Abril - Marzo 2004
    • 1 Marzo 2004
    ...tratos, ya que es suficiente con indicar la causa por la que se deshereda. Recientemente, repite el mismo argumento la SAP de Pontevedra, de 7 de febrero de 2002 (EDJ [12] Dice, a este respecto, MIQUEL, J., Derecho privado romano, Madrid, 1992, pág. 423, que la evolución jurídica arranca de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR