SAP Madrid 61/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2007:1516
Número de Recurso429/2005
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00061/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 429 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 21/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 429/2005, en los que aparece como parte apelante Magdalena, y como apelado Enrique y Augusto, sobre impugnación de desheredación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando las demandas formuladas por los Procuradores de los Tribunales D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón por D. Enrique y Dª Esperanza por D. Augusto, declaro la nulidad de la institución de heredero hecha por D. Gabriel en el testamento otorgado el día 8 de enero de 2.001 ante el Notario del Iltre. Colegio de Madrid D. Francisco Arriola Garrote aunque únicamente en la parte que perjudique a la legítima estricta de los desheredados, manteniéndose el nombramiento de heredero en Dª Magdalena en todo lo demás. Se imponen las costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha veintinueve de septiembre...

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