SAP Alicante 48/2003, 31 de Enero de 2003

ECLIES:APA:2003:389
Número de Recurso647/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 48 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diaz.

Magistardo: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón .

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche , a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D Rogelio y Dª Gabriela , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Móxica Pruneda, y dirigida por el Letrado Sra Otero de León, y como parte apelada, Dª Soledad y Otros, representados por el Procurador Sr Tormo Ródenas y con la dirección del Letrado Sr Germán Escudero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Orihuela, en los referidos autos, tramitados con el núm 442/98., se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Diego Sarabia, en nombre y representación de Don Rogelio , contra Don Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Beltran Ferrer, Doña Soledad , Don Tomás , Don Luis Alberto , Doña María Consuelo , Doña Daniela y Doña Margarita , representados por el Procurador Sr. Penalva Riquelme, debo de absolver y absuelvo en la instancia a los citados demandados, sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado, con imposición de costas a la parte actora. Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Diego Sarabia, en nombre y representación de Doña Gabriela , actuando en nombre y representación de sus hijos menores Lucas e Luisa , contra Don Alejandro , representado por la Procuradora Sra. Beltran Ferrer, Doña Soledad , Don Tomás , Don Luis Alberto , Doña María Consuelo , Doña Daniela y Dopa Margarita , representados por el Procurador Sr. Penalva Riquelme, debo de absolver y absuelvo en la instancia a los citados demandados, sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr Móxica Pruneda en nombre y representación de los referidos demandantes en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 647/02, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos se solictó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 11 de Diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, habida cuenta el número de ponencias penales de preferente resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia aprecia la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandados los hijos del actor; llamada al pleito que el Juzgador " a quo" no considera subsanada con la demanda presentada por la Sra Gabriela , a la sazón esposa del actor y madre de los nietos del finado. Frenta a tal pronunciamiento se alza el actor y su esposa, ésta en representación de los hijos menores, alegando en definitiva, como base de su exposición argumentativa, la inexistencia de tal defecto en la constitución de la relación jurídico- material, ante la ausencia de intereses contrapuestos entre el actor y sus hijos menores. El motivo, y con él, la presente apelación se desestima en cuanto que es erróneo su planteamiento.

La resolución recurrida analiza detalladamente la cuestión planteada, y la resuelve con impecable rigor jurídico, y ello debería bastar para su plena confirmación, pudiendo, si cabe, abundar en ellos a fin de que no se considere una falta de motivación.

En efecto, tal excepción ha sido debidamente apreciada por el órgano de primer grado, ya que conforme al artículo 761 y 857 del Código Civil, la exclusión de un heredero forzoso de la herencia por desheredación hace que los descendientes del desheredado adquieran la condición de legitimarios respecto de la legítima, que necesariamente podrían verse afectados por la sentencia a dictar en el caso de prosperar la demanda que impugna la causa de desheredación y solicita se le tenga por heredero legitimario en justa reclamación de su parte de la legítima. En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de Octubre de 1995, que cita la defensa de Dª Soledad , hoy apelada, en su escrito de contestación a la demanda y que consideramos oportuna su transcripción literal por ser de aplicación al presente caso, al someterse a consideración del Tribunal, via casacional, un caso idéntico al que nos ocupa.

Dice la referida sentencia :" En la...

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