SAP Jaén 175/2003, 27 de Junio de 2003

ECLIES:APJ:2003:953
Número de Recurso215/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 175

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veintisiete de junio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 101 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia número 215 del año 2.003, a instancia de Dª. Elvira , representada en la instancia por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez y defendida por el Letrado D. José Mª. Ortega Rodríguez, contra Dª. María Angeles , representada en la instancia por la Procuradora Dª. Manuela Masdemont Cabezuelo y defendida por el Letrado D. Saturnino Jiménez Ruiz.

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cazorla, con fecha 21 de abril de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez, en nombre y representación de Dª. Elvira , contra Dª. María Angeles , debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º. Declarar nula y sin valor alguno la cláusula del testamento otorgado por D. Juan Manuel que deshereda a la actora Dª. Elvira .- 2º. Declarar consecuentemente modificada en tal sentido la cláusula testamentaria que instituye como única heredera de todos los bienes del testador a la demandada Dª. María Angeles .- 3º. Declarar el derecho de Dª. Elvira , como heredera forzosa y única hija, adoptada plenamente, a la legítima de dos tercios en la herencia de su padre adoptivo D. Juan Manuel .- 4º. Condenar a la demandada Dª. María Angeles a estar y pasar por dichas declaraciones.- 5º. Imponer a la demandada Dª. María Angeles las costas de este proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 24-6-03 en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ciertamente la desheredación es una institución legalmente regulada dentro de unos perfiles y con unos requisitos muy concretos, estableciéndose en el art. 813 del Código Civil que "el testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley", y cuya materia está regulada en los arts. 848 a 857 del citado Código.

Así, y a tenor del art. 848, "la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley", siendo preciso, para que sea válida, que se haga en testamento, de una manera expresa y especificar la causa en la que se funde (art. 849). Además, la causa de desheredación debe ser cierta, correspondiendo a los herederos del testador su prueba si el desheredado la niega, (art. 850). La enumeración de las causas de desheredación es taxativa, de tal forma que quedan excluidas cualquier otra aunque sea análoga o de mayor gravedad, y de interpretación restrictiva, pues como declaró el Tribunal Supremo en la sentencia de 19 de diciembre de 1.988, si no se da la causa legal tipificada y se prueba, la cláusula testamentaria conteniendo la desheredación es ineficaz, debiéndose estar a lo dispuesto en el art. 851.

En el presente caso, consta en el testamento otorgado el día 20 de mayo de 1.996 la desheredación de la hija del causante "por la cláusula establecida en el número 1 del art. 853 del Código Civil, y no haber tenido relación como padre e hija desde dicha adopción". (Cláusula cuarta de dicho testamento). Pasamos a analizar la causa 1ª del art. 853 del Código Civil, "haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda". Dicha causa ha de concretarse en una específica obligación de alimentos, con prueba de las circunstancias que eventualmente darían lugar a ello, en concreto un...

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