SAP Pontevedra 302/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2008:1672
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 302/2008

En PONTEVEDRA, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0221/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 155/08) en el que son partes como apelantes D.- Alvaro y DÑA.- Mariana , que se personaron en esta instancia representados por la Procuradora Dña.- María-Susana Tomas Abal; y como apelada "COMUNIDAD DE DIRECCION000 DE VILABOA", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de DIRECCION000 de Vilaboa, representada por el procurador D. Pedro Antonio López López y defendida por

D. Alfonso Reino Fraga contra D. Alvaro y Dña. Mariana , representados por Dña. Susana Tomás Abal y asistidos por D. J. Fernando Area Torres, y condeno con carácter solidario a éstos últimos a abonar a la actora la cantidad 9.015,18 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Alvaro y DÑA.- Mariana , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "COMUNIDAD DE DIRECCION000 DE VILABOA".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 12 demarzo de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia insistiéndose en la falta de legitimación activa de la parte actora ante la ausencia de acuerdo de la Asamblea General de la Comunidad de DIRECCION000 para el ejercicio de acciones y designación de profesionales del derecho conforme al Art. 24 de los Estatutos Comunitarios y, en cuanto al fondo, por considerar inacreditado el "error" en la actora en la realización del pago, tanto objetiva como subjetivamente, y que si no tenían intención de pagar para extinguir una deuda no se cumpliría tampoco el primer requisito de la acción ejercitada. A tales argumentos se opone la Comunidad de DIRECCION000 en el traslado al efecto conferido en su momento, defendiendo la corrección de lo resuelto en la instancia.

SEGUNDO

Comenzando por la excepción de falta de legitimación activa ha de rechazarse la misma en razón de los acertados argumentos vertidos en la resolución de la instancia toda vez que ni en el Art. 15 de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común de Galicia 13/89 ni en el Art. 26 de los Estatutos de la Comunidad actora se recoge necesidad alguna de...

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