SAP Valencia 73/02, 5 de Febrero de 2002

PonenteROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
Número de Resolución73/02
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N° 73

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA. SECCIÓN 8ª

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la ciudad de Valencia, a cinco de Febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Valencia, con el n° 655/99, por "La MMde Seguros, S.A." contra "SF Agencia de Seguros, S.A." y "TTT, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros" sobre "Competencia desleal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "La MMde Seguros, S.A" y por "SF Agencia de Seguros, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 4 de Valencia, en fecha 19 de Abril de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricardo M. Martín Pérez, en nombre y representación de la mercantil La MM de Seguros S.A., contra las también mercantiles TTT, S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Rueda Armengot y SF Agencia de Seguros S.A., representada por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente, debo declarar y declaro la deslealtad de los actos consistentes en la realización de afirmaciones falsas y denigrantes sobre la situación económica de la actora, tales como su inmediata desaparición, su imposibilidad de hacer frente a las coberturas en el ramo de los seguros de decesos y otras similares, con el fin de hacerse con la clientela, realizadas por subagentes de la demandada SF, S.A. agencia de Seguros, S.A. en su beneficio, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración a cesar en las referidas actuaciones con prohibición de realizarlas en el futuro, y a indemnizar a la actora en la suma de cuatrocientas cincuenta y cinco mil quinientas diez (455.510) pesetas, e intereses legales de dicha cantidad, a contar desde la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos y hasta la de su total abono, absolviéndola del resto de pedimentos frente a ella planteados. Y debo absolver y absuelvo a la codemandada TTT, S.A. de todos los pedimentos frente a la misma dirigidos. Sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento, salvo las relativas a litigar frente a la demandada íntegramente absuelta, que serán de cuenta de la actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "La MM de Seguros, S.A." y "SF Agencia de Seguros, S.A.", admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 30 de Enero de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, dictó sentencia, en los presentes autos, con fecha 19 de Abril de 2.001, que estimaba, en parte la demanda interpuesta por la M.M.D.S.S.A., representada por el Procurador D. Ricardo M. Martín Pérez, contra las mercantiles TTT S.A., representada por la Procuradora Dª. Carmen Rueda Armengot, y contra SF agencia de seguros S.A., representada por el Procurador D. Juan F. Gozálvez Benavente, declarando la deslealtad de los actos consistentes en la realización de afirmaciones falsas y denigrantes sobre la situación económica de la actora, su inmediata desaparición, su imposibilidad de hacer frente a las coberturas en ramo de seguros de decesos y otras similares, con el fin de hacerse con la clientela, realizadas por subagentes de la demandada SF en su beneficio; condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, a cesar en tales actuaciones, con prohibición de realizarlas y a indemnizar a la demandante en la suma de 455.510 pesetas, intereses legales correspondientes, absolviéndola de los demás pedimentos, y sin efectuar pronunciamiento condenatorio alguno respecto de la codemandada TTT, a la que absolvía, sin expresa imposición de costas, salvo las de la demandada absuelta, que se imponían a la actora. Frente a dicha resolución plantearon, la demandante y la condenada SF, sendos recursos de apelación, alegando la segunda infracción de los artículos 5, 9 y 20 de la Ley de Competencia Desleal, este último con relación a la jurisprudencia sobre el litisconsorcio pasivo necesario, en cuanto considera que los actos por los que se le condena fueron realizados por una persona, D8 Alicia VV, identificada como empleada de la demandante, así como vulneración del artículo 20,2 de la Ley de Competencia Desleal, con r ación a los artículos 6 y 7 de la Ley de Mediación en seguros Privados, interesando se dictara sentencia que desestimara la demanda en su totalidad; por la parte actora se solicitó, igualmente, la revocación de la sentencia de primer grado en los siguientes aspectos: incongruencia de la sentencia entre lo recogido en el primer párrafo del fundamento de derecho quinto y el Fallo, ya que en el primero se acoge la rectificación de las informaciones falsas y denigrantes, a costa de las demandadas, dirigida a los asegurados de la actora, en cuanto a la desestimación de la pretensión de publicación de la sentencia en dos diarios de difusión en Valencia, respecto de la estimación parcial de la indemnización de daños materiales causados a la actora, tanto respecto de la valoración de la cartera de las pólizas sustraídas, cuanto por la no inclusión de gastos entre los daños y perjuicios y finalmente, por la desestimación de la pretensión de indemnización de daños morales. Ambas partes presentaron escritos de oposición a los recursos planteados por la adversa, quedando la cuestión en esta alzada en los términos que brevemente se han expuesto.

Segundo

La Sala comparte la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, en la que se incidirá en aquellos aspectos expresamente combatidos por los recurrentes al interponer los recursos de apelación que ahora se resuelven.

Por razones de coherencia sistemática habrá que examinar, en primer lugar, el recurso planteado por la demandada condenada, SF S.A., ya que entiende improcedentes los argumentos que han servido al Juzgador de Primera Instancia, para acoger, en parte, la demanda planteada, pues, de acogerse, resultaría inviable examinar el recurso de la actora, ya que el mismo versa sobre discrepancias en cuanto a...

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