SAP Barcelona 293/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:6479
Número de Recurso366/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 366/2003-1ª

JUICIO ORDINARIO nº 772/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº. 20 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiuno de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 772/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de CARREFOUR SOCIETÈ ANONYME (o CARREFOUR S.A.) y SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., representadas por el Procurador D. Federico Barba Sopeña y asistidas del Letrado Dª. Sofía Martínez Almeida, contra D. Luis Miguel, D. Bernardo, SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. ISLAS VÍRGENES y GRUPO CARREFOUR S.A. ISLAS VÍRGENES, representados por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell y bajo la dirección del Letrado Dª. Dolors Montserrat Montserrat, que penden ante esta Sala por virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de las dos partes contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 19 de febrero de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador d elos Tribunales D. Federico Barba Sopeña en nombre y representación de CARREFOUR S.A. y SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. contra D. Luis Miguel, D. Bernardo, SUPERMERCADOS CHAMPION S.A. ISLAS VÍRGENES y GRUPO CARREFOUR S.A. ISLAS VÍRGENES, procede:

  1. Declarar:

    1. Que el uso que la demandada Supermercados Champion S.A. de Islas Vírgenes hace de la denominación "champion.es", "championcasa.com", "championcasa.net", "champion casa.org", "championcasa.biz", "grupochampion.biz" y "grupochampion.com", como nombres de dominio de internet, constituye una infracción de los registros de marca "Champion", titularidad de Carrefour S.A., y una infracción del nombre comercial "Supermercados Champion", de Supermercados Champion S.A., así como un acto de competencia desleal frente a las mismas. b) Que el uso que la demandada Grupo Carrefour S.A. de las Islas Vírgenes hace de las denominaciones "carrefourcasa.com", "carrefourcasa.net", "carrefourcasa.org", "viajescarrefour.biz", "clubcarrefour.biz", "carrefourocio.biz", "carrefourvinos.com", "carrefourmultimedia.biz", carrefourjuguetes.com", "carrefourcasa.biz", "grupocarrefour.biz", "carrefourdirect.biz", "carrefourdeportes.com", "carrefourentradas.com", "carrefourjuguetes.biz", "carrefourinformática.com", como nombres de dominio de internet, constituye una infracción de los registros de marca "Carrefour", titularidad de carrefour S.A., así como un acto de competencia desleal frente a las mismas, y en el caso de la denominación "denuestratierra.biz" un acto de competencia desleal.

    2. Que el uso que las demandadas Supermercados Champion S.A. y Grupo Carrefour S.A., ambas de las Islas Vírgenes, hacen de las denominaciones "Supermercados Champion", "Grupo Carrefour", "supermercadoschampion", "carrefour", "De nuestra tierra", "viajes carrefour", "club carrefour", "carrefour ocio", "carrefour vinos", "carrefour multimedia", "carrefour juguetes", "championcasa", "carrefour Entradas", "carrefour Informática", "carrefour Direct", "grupocarrefour", "carrefourcasa", "carrefourinformática", "carrefourmultimedia", "championcasa", "grupochampion", "carrefourdirecto", "carrefourjuguetes", "carrefourvinos", "carrefourdeportes", "carrefourocio", "carrefourviajes", "carrefourentradas" y "denuestratierra", constituyen una infracción de los registros de marca "Champion" y del nombre comercial "Supermercados Champion" y de los registros de marca "Carrefour", titularidad de las actoras Carrefour S.A. y Supermercados Champion S.A., así como un acto de competencia desleal frente a las mismas.

    3. Que los demandados Bernardo y Luis Miguel son responsables a título individual de los actos de infracción de marca y nombre comercial y de competencia desleal referidos.

  2. Condenar a Supermercados Champion S.A. de Islas Vírgenes, Grupo Carrefour S.A. de Islas Vírgenes, Bernardo y Luis Miguel, a: a) estar y pasar por las anteriores declaraciones; b) cesar d einmediato y abstenerse en el futuro de cualquier forma de utilización de las dneominaciones objeto del presente pleito referidas en el apartado 1 del fallo de esta resolución; c) retirar del tráfico económico e internet todos aquellos documentos de publicidad o negocio, páginas web, materiales o productos de cualquier clase, en los que se hayan materializado los actos de infracción de los derechos de marca y nombre comercial titularidad de las actoras, y de competencia desleal, referidos a las denominaciones de autos, indicadas en el apartado 1 de esta resolución. D) Cesar de inmediato y abstenerse en el futuro de utilizar los nombres de dominio de internet objeto de este pleito, a que se refiere el apartado 1 de esta resolución. e) Cancelar el registro de los nombres de dominio de autos. f) Cesar de inmediato y abstenerse en el futuro de utilizar las denominaciones sociales referidas en el apartado 1 del fallo de esta sentencia, para ejercer actividades en territorio español.

    1. Indemnizar a las demandantes en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros). h) Publicar la presente resolución mediante la inserción de los correspondientes anuncios en dos diarios de los de mayor circulación, en Madrid y Barcelona.

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

    Fue aclarada por Auto de 7 de marzo de 2003 en el sentido de añadir a las denominaciones a que alude el fundamento jurídico séptimo, apartado 1.c, y a las que menciona el apartado 1.c del fallo, la denominación "CHAMPION", así como en el sentido de aclarar que donde el fallo dice "indemnizar a las demandantes en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), debe decir "indemnizar a cada una de las demandantes en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros).

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentándose respectivos escritos de oposición al contrario.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para a vista, que se celebró el pasado 7 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó las acciones por violación de los signos registrados CARREFOUR y CHAMPION (como marcas internacionales con protección en España y también, la segunda, como marca española) y por competencia desleal que ejercitaron Carrefour Société Anonyme (Carrefour S.A.) y Supermercados Champion S.A. frente a Supermercados Champion S.A. y Grupo Carrefour S.A., sociedades ambas constituídas en las Islas Vírgenes (sin ninguna vinculación con las actoras), responsabilizando así mismo a título personal a D. Luis Miguel y a D. Bernardo de los actos infractores y haciendo extensiva a ellos la condena indemnizatoria por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

El comportamiento ilícito que se imputaba a los demandados, vulnerador de los derechos de exclusiva marcarios y constitutivo de competencia desleal, fue el registro como nombres de dominio en Internet de las denominaciones "carrefourcasa.com" y "champion.es", así como de otros muchos (relacionados en el fallo de la Sentencia, que se ha transcrito con anterioridad) que incluyen los términos "carrefour" y "champion", como páginas web (insertando links y también como keywords), a través de las cuales ofertan productos y servicios en la red.

Apreció la Sra. Magistrada, con criterio que ahora hemos de ratificar sin albergar duda alguna (como señalábamaos en el Auto relativo a las medidas cautelares, de fecha 14 de febrero de 2003 ), que la utilización, con tales fines, de esos dominios genera riesgo de confusión en los consumidores sobre la verdadera procedencia de los productos y servicios ("confundirá al mismo -al consumidor- porque asociará dichas denominaciones con las compañías actoras y perjudica a éstas en la medida en que infringe el derecho de todo empresario a que sus productos o su actividad se diferencie claramente de sus competidores..."), lo que, unido al renombre de las marcas de las actoras, que explotan en España los hipermercados y supermercados Carrefour y Champion, así como a la mala fe apreciada en la actuación de los demandados (por constituir en un paraíso fiscal las referidas sociedades con denominación coincidente con otras de gran prestigio, eludiendo de esta forma la aplicación del ordenamiento nacional -que hubiera impedido su constitución con esas denominaciones-, para a continuación operar en España ofertando productos y servicios en páginas web con esos nombres de dominio), determinó la estimación de las acciones de cesación y de retirada del tráfico de todos los materiales, documentos, páginas web y productos de cualquier clase en los que se haya materializado la infracción, así como la cancelación de los nombres de dominio y la condena a indemnizar a cada una de las actoras la cantidad de 150.000 euros en concepto de daño moral, por "el desprestigio comercial y desmerecimiento en la reputación industrial de la empresa afectada".

SEGUNDO

Los hechos, acreditados en autos, que delimitan la controversia fueron pormenorizadamente recogidos en el fundamento primero de la Sentencia apelada, al cual nos remitimos, si bien sintetizamos a continuación, a efectos de ilustrar la resolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR