SAP Vizcaya 83/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2007:108
Número de Recurso705/2005
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/021839

A.p.ordinario L2 705/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 666/04

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Recurrente: GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L.

Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Recurrido: NORINCO S.A. y NORINCO IBERICA DISPOSITIVOS DE CUBRIMIENTO S.A.

Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

SENTENCIA Nº 83/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 666/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante GRUPO COMERCIAL SAMEN, S.L. representada por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigida por el Letrado Sr. Sadaba Suárez y como apelada que se opone al recurso NORINCO, S.A. y NORINCO IBÉRICA DISPOSITIVOS DE CUBRIMIENTOS, S.A. representadas por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigidas por el Letrado Sr. Lissén Arbeola.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 29 de Abril de 2005 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Eguidazu Buerba, en nombre y representación de NORINCO IBÉRICA DISPOSITIVOS DE RECUBRIMIENTO S.A y NORINCO S.A. contra GRUPO COMERCIAL SAMEN S.L. y declarar que los registros circulares identificados en el folleto de Grupo Comercial Samen S.L. (doc.10 demanda) con las referencias 400Kn; C-250 y B-125 infringen la parte española de la marca internacional nº 752.736, propiedad de Norinco S.A. y/o explotada en España por la mercantil NORINCO IBÉRICA DISPOSITIVOS DE RECUBRIMIENTO S.A y constituye un acto de competencia desleal frente a éstas. Y condenar a Grupo Comercial Samen S.L. a:

  1. Cesar inmediatamente y abastenerse en el futuro de toda actividad de ofgrecimiento, promoción, uso y explotación publicitaria y, en general, explotación de productos que incorporen signos identicos o confundibles con la marca logo 4L.

  2. Retirar a su costa del mercado en el plazo de 30 días kla totalidad de anuncios, publicidad, láminas, etiquetas, catálogos o cualquier tipo de documentación mercantil donde se materialice la infracciónd ela marca 4L y la realización de actos de competencia desleal, así como de cualquier otro acto confundible y/o asociable con ésta.

  3. A destruir a su costa cualquier tipo de lámina, folleto, catálogo o documento físico o electrónico de su propiedad o bajo su control donde se haya materializado la infracción del derecho de marca y/o que haya servido para consumar el acto de competencia desleal, donde se reproduzca la marca referida; con destrucción de los productos que se encuentren a su disposición, en el plazo de treinta días desde la notificación de la sentencia y con acreditación dentro de los quince días siguientes de la verificación de la destrucción de documentos o productos.

  4. A notificar a su costa la presente sentencia a los clientes a los que haya vendido el producto con la marca 4L a través de carta certificadas enviada vía burofax con acuse de recibo, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de que si no s verifica se le parará el perjuicio a que hubiere derecho.

  5. A indemnizar a la actora en la suma consistente en aplicar el 1% de la cifra de ventas realizadas por el Grupo Comercial Samen S.L. de los productos identificados en su folleto (doc 10 demanda) con las referencias 400KN, C-250 y B-125 desde el ejercicio 2004 hasta la firmeza de la sentencia."

  6. Al pago de las costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 705/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada, frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda, le condenó en los términos en ella solicitados, por infracción de la Ley de Marcas y de la Ley Competencia Desleal.

En el primer motivo de recurso se reitera la alegación de falta de legitimación activa de la entidad actora Norinco Ibérica Dispositivos de Recubrimiento S.A.

En el segundo motivo, se sostiene la existencia de una errónea valoración de la prueba practicada, afirmando que, en contra de lo concluído en la sentencia, no existe infracción ni de la Ley de Marcas, ni de la Ley de Competencia Desleal.

Finalmente, se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art.219 de la LEC, al haberse fijado en sentencia una indemnización de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Con carácter previo al exámen del fondo del recurso articulado, se debe rechazar la alegación, de defectuosa preparación del recurso interpuesto, alegación que realiza la parte recurrida al momento de formular su oposición al recurso, pues en contra de lo que se alega, el recurso cumple con los requisitos previstos en el art.457.2 de la LEC, pues semanifiestalos pronunciamientos, que son objeto de recurso, expresándose que son todos los pronunciamientos de la sentencia, los que son objeto de impugnación.

TERCERO

La...

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