SAP Barcelona 216/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:4798
Número de Recurso174/2003
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. LUIS GARRIDO ESPAD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 174/03-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 515/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOCH

En la ciudad de Barcelona, a diez de Mayo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 515/2002 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 22 de Barcelona, a instancia de GESTORIA ADMINISTRATIVA DESSY, S.L., representada por la procuradora Montserrat Llinas Vila, contra SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A., representada por la procuradora Elisabeth Hernández Vilagrasa. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Montserrat Llinas Vila, en representación de la entidad Gestoria administrativa Dessy, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad "Serveis Funeraris de Barcelona,

S.A. de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

La representación procesal de GESTORIA ADMINISTRATIVA DESSY, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que una vez admitido en ambos efectos se dio traslado a la otra parte, quien formuló aposición al apelación. A continuación, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló y celebró vista el día 30 de marzo de 2005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para entender mejor la cuestión debatida en esta segunda instancia, resulta ilustrativo exponer con detalle que acciones se ejercitaron en la demanda, y sobre todo en qué actos de competencia desleal se fundaban. La actora en su demanda denunciaba cinco ilícitos concurrenciales:

  1. La demandada SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S.A. ha ofrecido a las compañías aseguradoras de decesos los servicios de tramitación de servicios funerarios, que la actora presta desde hace más de cincuenta años en la actualidad bajo el nombre comercial GESMOR, de forma gratuita, lo que le ha provocado la pérdida por la actora de clientes (aseguradoras) que hasta ahora trabajaban con ella.

  2. La demandada ha instalado oficinas de captación de los servicios de tramitación en centros sanitarios, en algunos casos de carácter público o semipúblico, sin que haya mediado concurso público en su adjudicación, y en otros casos de carácter privado que tenían concertado un convenio con la actora, provocando su rescisión.

  3. El empleo, por la demandada, de publicidad que utiliza idénticas frases publicitarias y elementos gráficos que los empleados por la actora, para provocar confusión en los consumidores.

  4. La imposición de trabas en la tramitación de los servicios por parte de la demandada, negándose en algún caso a suministrar certificados de defunción, si no los gestionaba ella.

  5. La captación, por la demandada, de un agente de tramitación de decesos que hasta el 17 de enero de 2002 trabajaba para la actora, y que pidió la baja voluntaria para pasar a trabajar con la demandada.

Sobre la base de estos hechos, la demanda ejercita las acciones de declaración de los actos de competencia desleal, de cesación de tales actos, de remoción y de indemnización de daños y perjuicios valorados en 65.913 euros.

La sentencia recurrida desestima las referidas acciones, al no apreciar la concurrencia de ningún ilícito concurrencial, e impone las costas al actor. El recurso de apelación se fundamenta en la realidad de los hechos denunciados en la demanda y su calificación de ilícitos concurrenciales y, subsidiariamente, en la improcedencia de la condena en costas a la vista de las dudas que en todo caso podrían concurrir para la desestimación de la demanda.

El recurso de apelación obliga a revisar cada uno de los cinco hechos denunciados, para apreciar en cada caso si constituye un acto de competencia desleal.

SEGUNDO

Resulta acreditado con la documentación aportada con la demanda (folios 12 y ss), que la actora es una gestoría administrativa que presta sus servicios de gestión en relación con los servicios funerarios, y que lo hace bajo el nombre comercial GESMOR.

Los documentos 13 a 32 de la demanda (folios 57 y ss) prueban que la actora durante los años 80 y 90 tenía acuerdos para la prestación de estos servicios de tramitación, y consiguiente representación ante el Institut Municipal dels serveis funeraris de Barcelona, con las siguientes aseguradoras: MONTEPÍO FEDERACIÓN DE SANTA MARÍA DE GRACIA, LABOR MÉDICA, INSTITUTO ESPAÑOL, S.A., GRUPO ASEGURADOR, COMPAÑÍA DE SEGUROS ESPAÑA, S.A., EL PENSAMIENTO, S.A., LA DOLOROSA, S.A., CATALAUNICA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS CATALUÑA, S.A., ATLANTIDA, INTESA, NORTE HISPANA, BARCELONA ASEGURADORA, S.A., PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, LA BOREAL MEDICA, LA PATRIA HISPANA, LA NORDICA, MUTUA PREVISORA BARCELONA, VITAL SEGURO. Aunque muchas de ellas han dejado de existir o han sido absorbidas por otras entidades, en cualquier caso con lo anterior se constata la penetración en el mercado de prestación de servicios de tramitación de servicios funerarios de la actora, en parte por los convenios con las aseguradoras.

La actora denuncia que la demandada ha comenzado a ofrecer desde el año 2001 estos mismo servicios de gestión de forma gratuita, haciéndolo constar en sus tarifas de servicios funerarios (folios 26 y ss) y, como consecuencia de ello, cinco compañías aseguradoras han rescindido sus convenios con la actora: BARCELONA ASEGURADORA, LA PREVISIÓN MALLORQUINA, ARESA, LA BOREAL MÉDICA Y NORTE HISPANA. Hechos que, por otra parte, no han sido negados por la demandada, sin perjuicio que los...

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